Walmart se fue y dejó una familia en quiebra en Tres Arroyos
La multinacional había firmado un contrato para construir en un predio de la familia un supermercado, pero después de cuatro años se retiró sin pagar nada. La Justicia ordenó que la familia pague los honorarios de los abogados de la multinacional.

Una familia de Tres Arroyos está en quiebra porque, tras un juicio que denuncian como irregular, tienen que pagarles casi cuatro millones de dólares de honorarios a los abogados de una multinacional. El juez de aplicación ordenó el desapoderamiento de los bienes y la familia denuncia que se violó su acceso a la justicia.
En 2013, la familia de Tres Arroyos firmó un contrato con Walmart Argentina para construir un supermercado y alquilar la propiedad por 30 años. Los estudios de impacto ambiental nunca se realizaron y la construcción nunca empezó, la multinacional, con prórrogas –pedidas al municipio, a la provincia y a los propietarios– ocupó el predio casi cuatro años sin pagar ni alquiler ni impuestos. La empresa se retiró proyecto porque ya “no era su prioridad” y dos años después abandonó el país.
La demanda
Así, la familia interpuso una demanda por daños y perjuicios: “No teníamos otra opción. En las mediaciones, los abogados de Walmart nunca ofrecieron dinero alguno. Nosotros confiábamos en la justicia, en que alguien iba a escucharnos”, comentaron los damnificados a este medio.
La demanda fue “arbitrariamente rechazada” por un “mal encuadre jurídico”, sin tener en cuenta la “posición dominante de la multinacional supermercadista más grande del mundo contra una familia de Tres Arroyos”. La familia señala que el acceso a la justicia “no se trata simplemente de poder iniciar un juicio o llegar a una sentencia, como formalmente ocurrió en nuestro fatídico caso, sino de que cualquier ciudadano pueda acudir al sistema judicial sin que ello implique exponerse a un riesgo económico ruinoso“.
La Cámara de Apelaciones sostuvo que la familia les tiene que pagar a los abogados de la empresa el equivalente a más de cinco mil millones de pesos. “Nosotros somos una familia de Tres Arroyos. No somos una corporación. No tenemos ese dinero”, aseguraron los damnificados.
Acceso a la justicia
Tras el proceso, advierten: “reclamar derechos puede costar tanto que desalienta directamente a ejercerlos”. En estas circunstancias, consideran que “acceder a la justicia deja de ser un derecho real y se transforma en un privilegio para pocos, porque nadie debería enfrentar la posibilidad de perderlo todo por el solo hecho de intentar ser escuchado y resolver un conflicto por vías legales”.
La familia denunció arbitrariedades y un trato desigual en las instancias previas al fallo: en especial sobre la regulación de honorarios construida sobre criterios arbitrarios, donde se utilizaron mecanismos de actualización de tarifas e interpretación de la normativa que favorecieron a la contraparte.
Por eso, presentaron una denuncia por “estafa procesal”, que llegó a la Corte Suprema de la Nación. Después de un año, la Corte no resolvió el caso y no se expidió. La impotencia y el estrés crecieron en la familia, que lleva múltiples y simultáneas presentaciones judiciales en Nación y en la Provincia de Buenos Aires. La familia advirtió que el daño no fue sólo patrimonial, sino que “años de litigio, presión económica extrema e incertidumbre constante derivaron en consecuencias concretas en la salud: estrés crónico, deterioro físico y psicológico”.
Señalaron que el accionar de los abogados y de la justicia genera “un grave perjuicio a los ciudadanos que buscan producir, invertir y hacer crecer sus proyectos en el interior del país”. “Si el Estado no nos da las garantías y seguridad jurídica, Argentina no puede crecer“, agregaron.
Antecedentes
El caso de la familia bonaerense se parece al caso que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se llamó Cantos vs Argentina. Este fallo de 2002 reconoció que José María Cantos, dueño de un importante grupo empresarial en la Provincia de Santiago del Estero durante 1970, fue perjudicado por la resolución de la justicia nacional que dictó que debía pagar una cifra exorbitante por las costas del proceso. La CIDH estableció que se vulneraron los derechos de acceso a la justicia, garantías judiciales y de protección judicial.
Así, la Corte regional estableció que el cobro imponía “una carga desmedida y se transforma, en definitiva, en un elemento obstructor de la efectiva administración de justicia”. En el fallo aconsejó al Estado Nacional que suprima del ordenamiento jurídico la imposición de tasas de justicia y el “cálculo de honorarios que, por ser desmedidos y excesivos, impidieran el cabal acceso a la justicia”. (Página 12). (21-04-26).



