Política

La Justicia obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad

En un fallo que reacomoda el tablet político y jurídico, el Juzgado Federal de Campana ordenó la inmediata aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad y declaró inválido el artículo del Decreto 681/2025 que había dejado en suspensión su ejecución. La resolución, firmada por el juez Adrián González Carvay, vuelve a poner en foco la decisión del Poder Ejecutivo de condicionar la ley, ya sancionada y promulgada por insistencia del Congreso a una supuesta falta de financiamiento.

El magistrado sostuvo que “el artículo 2° del Decreto 681/2025 resulta inválido como acto de gobierno, ya que desconoce los lineamientos y las obligaciones establecidas en el Artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional” y recordó que el Ejecutivo incumplió también compromisos adquiridos en tratados internacionales de derechos humanos. Además, el fallo remarcó que la medida presidencial “violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Artículo 83”, al suspender una ley que debía aplicarse sin condiciones.

La sentencia se inscribe en una causa colectiva iniciada por dos familias de menores con Certificado Único de Discapacidad, acompañadas luego por organizaciones, prestadores y referentes del sector. En el expediente se expusieron las consecuencias concretas de la parálisis de la ley: interrupción de tratamientos, cierre de instituciones, pérdida de empleos y la profundización de una crisis estructural que ya golpeaba al sistema por el desfasaje entre inflación y actualización de aranceles.

Una causa colectiva que expuso la crisis del sistema

El conflicto de fondo estuvo atravesado por una discusión institucional que excede el caso particular. El Congreso había sancionado la ley declarando la emergencia hasta 2027; el Ejecutivo la vetó bajo argumentos fiscales, pero el Parlamento rechazó el veto y obligó a su promulgación. Sin embargo, el Gobierno dejó su aplicación en pausa mediante un decreto que exigía al Congreso definir fuentes específicas de financiamiento, algo que ahora la Justicia considera inconstitucional. En palabras del juez, permitir esa maniobra equivaldría a convalidar “una forma encubierta de veto”.

El fallo también rechazó los argumentos del Ministerio de Salud, que había asegurado que la ley no podía ejecutarse sin partidas presupuestarias adicionales. La sentencia recordó que el propio Congreso facultó al Jefe de Gabinete a realizar reasignaciones, y señaló que el Gobierno ya había modificado el presupuesto en más de una veintena de oportunidades para otros fines. Frente a eso, el juzgado advirtió que sostener la suspensión implicaría un “doble estándar” incompatible con las obligaciones constitucionales del Estado argentino.

La decisión judicial, de inmediato impacto en miles de familias, tiene efectos expansivos sobre todas las personas con discapacidad y sus prestadores. En su parte resolutiva, el juez ordenó aplicar sin más dilaciones la Ley 27.793, declaró nulo el artículo 2 del Decreto 681/2025, prohibió medidas regresivas que impliquen reducción de derechos, impuso las costas al Estado y dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

En un contexto donde el Gobierno ya enfrenta críticas por la suspensión de pensiones y por decisiones administrativas que afectaron a personas con discapacidad, el fallo vuelve a evidenciar los límites institucionales del Ejecutivo y refuerza que los derechos sociales no pueden quedar atados a decisiones discrecionales. El mensaje del juzgado es claro: la ley está vigente y debe aplicarse. Ahora, la pelota vuelve al Poder Ejecutivo. (Infocielo). (12-12-25).

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