Regularán las habilitaciones de locales de venta y acopio de materiales de construcción
Las comisiones internas del Concejo Deliberante analizan un proyecto de ordenanza que reglamentará las habilitaciones de comercios referidas a venta y acopio de materiales de construcción.
Cabe recordar que el cuerpo había suspendido, por 90 días, el otorgamiento de habilitaciones para la instalación, ampliación, modificación de corralones o casas de materiales de construcción en nuestro distrito.
En uno de los considerandos del proyecto, se menciona que el Concejo «tiene como prioridad trabajar en el ordenamiento del tránsito dentro del ejido urbano».
También destaca que «es intención de este cuerpo, el ámbito de las competencias municipales, reglamentar las grandes superficies comerciales en los diferentes rubros».
«Se considera necesario ordenar de aquí en más la instalación de corralones de materiales, considerándolo como un rubro comercial que trasciende épocas y que su regulación significará resultados que hacen a la calidad de vida a los vecinos», aclaran los ediles.
El proyecto de ordenanza establece:
ARTICULO 1º) Regúlase, a través de la presente normativa, la actividad y funcionamiento de los inmuebles comerciales cuyo rubro sea la venta, exposición y acopio de materiales destinados a la construcción, aberturas, accesorios, denominados: Corralón de Materiales de Construcción.
ARTICULO 2º) Los comercios que se encuadren dentro de lo descripto en el Artículo 1º, podrán clasificarse de la siguiente manera:
a) CLASE 1: con exposición y venta solamente, no depósito ni acopio, podrán emplazarse en cualquier zona de uso comercial.
b) CLASE 2: con exposición y venta, depósito y acopio de materiales a granel o en bolsones destinados para tal fin, deberá contar con una superficie mínima de 1200 mts2.
ARTÍCULO 3º) La carga y descarga de materiales deberá realizarse en horarios acorde a la actividad comercial que se describe y dentro de la superficie afectada por el comercio. Queda prohibida la carga y descarga de materiales en la vía pública.
ARTÍCULO 4º) Las habilitaciones pendientes al momento de la sanción de esta Ordenanza, deberán acogerse a la presente.
ARTICULO 5º) Cuando el establecimiento supere los 500 metros cuadrados destinados a la exposición y venta, deberá contar con Certificado de Factibilidad Provincial”, de la Ley N° 12.573/03, como grandes superficies comerciales.