La Municipalidad recordó que está prohibida la pesca con trasmallo en el Río Quequén Salado
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La Municipalidad de Coronel Dorrego comunicó esta mañana que está «terminantemente prohibida la pesca con trasmallo en el Río Quequén Salado».
Por tal motivo, solicitó a la población respetar la normativa vigente y así evitar posibles sanciones.
Este método de pesca no solo atrapa las especies objetivo, sino que también captura a muchas otras especies no deseadas, incluyendo peces juveniles y especies en peligro de extinción. Esto puede afectar negativamente a la biodiversidad marina.
Los trasmallos pueden dañar los fondos marinos, especialmente si se utilizan en áreas sensibles como los arrecifes de coral o los lechos de pastos marinos. Esto puede alterar los ecosistemas y afectar a las especies que dependen de estos hábitats.
La pesca con trasmallo puede contribuir a la sobreexplotación de ciertas especies, ya que permite la captura de grandes cantidades de peces en poco tiempo. Esto puede llevar a la disminución de las poblaciones de peces y afectar el equilibrio del ecosistema.
demás de los peces, los trasmallos pueden atrapar mamíferos marinos, aves y reptiles, lo que puede resultar en lesiones o muerte para estas especies.
La sobrepesca y la captura incidental pueden afectar a las comunidades pesqueras que dependen de ciertas especies para su sustento, lo que puede llevar a problemas económicos y sociales.
PAISAJE PROTEGIDO
Cabe recordar que el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionaron, en 2001, con fuerza de ley, lo siguiente:
Artículo 1: Declárase Paisaje Protegido de Interés Provincial, a la Cuenca del Río Quequen Salado, desde su nacimiento en el partido de Gonzales Chaves hasta su desembocadura en el Mar Argentino, sus afluentes Arroyos Indio Rico y Pillahuaincó, ambos desde su nacimiento en el partido de Coronel Pringles y a la Villa Balnearia Marisol.
Artículo 2: La presente declaración tiene por objeto conservar el Río Quequén Salado y sus afluentes como recursos hídricos libres de contaminación y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia, así como a la Villa Balnearia Marisol, manteniendo sus condiciones actuales.
Artículo 3: Las autoridades municipales arbitrarán los medios y ejercerán los controles necesarios en sus respectivas jurisdicciones y las autoridades provinciales brindarán el asesoramiento técnico necesario para la consecución de los fines previstos en la presente ley. (08-02-25).