La Región

La Municipalidad recordó que está prohibida la pesca con trasmallo en el Río Quequén Salado

La Municipalidad de Coronel Dorrego comunicó esta mañana que está «terminantemente prohibida la pesca con trasmallo en el Río Quequén Salado».

Por tal motivo, solicitó a la población respetar la normativa vigente y así evitar posibles sanciones.

Este método de pesca no solo atrapa las especies objetivo, sino que también captura a muchas otras especies no deseadas, incluyendo peces juveniles y especies en peligro de extinción. Esto puede afectar negativamente a la biodiversidad marina.

Los trasmallos pueden dañar los fondos marinos, especialmente si se utilizan en áreas sensibles como los arrecifes de coral o los lechos de pastos marinos. Esto puede alterar los ecosistemas y afectar a las especies que dependen de estos hábitats.

La pesca con trasmallo puede contribuir a la sobreexplotación de ciertas especies, ya que permite la captura de grandes cantidades de peces en poco tiempo. Esto puede llevar a la disminución de las poblaciones de peces y afectar el equilibrio del ecosistema.

demás de los peces, los trasmallos pueden atrapar mamíferos marinos, aves y reptiles, lo que puede resultar en lesiones o muerte para estas especies.

La sobrepesca y la captura incidental pueden afectar a las comunidades pesqueras que dependen de ciertas especies para su sustento, lo que puede llevar a problemas económicos y sociales.

PAISAJE PROTEGIDO

Cabe recordar que el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionaron, en 2001, con fuerza de ley, lo siguiente:

Artículo 1: Declárase Paisaje Protegido de Interés Provincial, a la Cuenca del Río Quequen Salado, desde su nacimiento en el partido de Gonzales Chaves hasta su desembocadura en el Mar Argentino, sus afluentes Arroyos Indio Rico y Pillahuaincó, ambos desde su nacimiento en el partido de Coronel Pringles y a la Villa Balnearia Marisol.

Artículo 2: La presente declaración tiene por objeto conservar el Río Quequén Salado y sus afluentes como recursos hídricos libres de contaminación y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia, así como a la Villa Balnearia Marisol, manteniendo sus condiciones actuales.

Artículo 3: Las autoridades municipales arbitrarán los medios y ejercerán los controles necesarios en sus respectivas jurisdicciones y las autoridades provinciales brindarán el asesoramiento técnico necesario para la consecución de los fines previstos en la presente ley. (08-02-25).

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