Oriente: confirman la pena a Sebastián Calvo
A poco más de un año de dictada la condena a Sebastián Calvo por el conmocionante crimen de su exmujer en la localidad de Oriente, el Tribunal de Casación Penal confirmó el monto de la pena impuesta, de 23 años de prisión.
Calvo había sido declarado culpable de matar a Natalí Rodríguez por un jurado popular y el juez técnico Eduardo d’Empaire le fijó la sanción.
El hombre evitó la perpetua porque el jurado entendió que no había sido autor de homicidio calificado por el vínculo y por ser cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género (femicidio), sino que consideraron el hecho como homicidio agravado por el vínculo, pero con circunstancias extraordinarias de atenuación (habría actuado bajo una especie de trastorno mental transitorio).
Esta última figura prevé penas de 8 a 25 años de prisión. La defensa de Calvo, a cargo del abogado Valentín Fernández, pretendía el mínimo y la acusación, el máximo.
El juez D’Empaire le impuso 23 años de cárcel y ahora la Sala II de Casación confirma esa decisión.
Los doctores Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan desestimaron el recurso presentado por la defensa.
Fernández consideraba arbitrario el monto de la sanción, así como desproporcionado y violatorio de los principios constitucionales.
Y reclamaba que se tuvieran en cuenta como atenuantes la confesión inmediata de Calvo y su entrega en la comisaría, el buen concepto social informado, el mal momento personal que atravesaba (tras la separación), su sincero arrepentimiento ante los padres de la víctima y la falta de predeterminación.
El rechazo
Casación desestimó los planteos de la defensa.
El hecho de entregarse después del crimen no fue atenuante, a criterio de los jueces Mancini y Kohan.
Es que si bien Calvo dijo que no sabe cómo llegó a la comisaría y que reaccionó con el grito de una de sus hijas, «dejó tendida en el suelo a la víctima, sin tomar recaudo alguno en relación a ella», explicaron.
Su «confesión», por otro lado, fue relativa, porque declaró: «Yo no digo que soy inocente».
«Si bien se puede extraer que admitió su culpabilidad, dicha frase en modo alguno fue acompañada de un sincero arrepentimiento», sostuvo Casación.
En cuanto al buen concepto informado (por un compañero de trabajo y un amigo de Calvo), se refirieron a lo previo a la separación. Otra testigo dijo que luego de la ruptura «Calvo no ayudaba en nada a la víctima, madre de las hijas en común».
«Su buen desempeño a nivel laboral y de amistad no implica una menor cuantificación de la pena», advirtió el tribunal.
Tampoco se tomó como punto a su favor que el hecho no haya sido encuadrado como femicidio.
Si bien el jurado no lo tuvo en cuenta y la fiscalía tampoco acusó valorando premeditación como agravante, «que el homicidio cometido por Calvo no sea agravado por las circunstancias mencionadas en modo alguno puede ser considerado atenuante».
«Resulta correcta la valoración realizada por el sentenciante», sostuvo Casación, en relación a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla.
Delante de sus hijas
El impactante homicidio rompió la tranquilidad habitual de Oriente durante la mañana del 15 de marzo de 2022.
Calvo fue a la casa de Natalí y, en presencia de las hijas de ambos, que en esa fecha tenían 2 y 4 años, la atacó sin que tuviera posibilidad de pedir auxilio.
Su conducta también agravó la pena por el accionar violento delante de las niñas y por el aprovechamiento de la superioridad física sobre su exmujer, ya que las lesiones dan cuenta de que la redujo, la arrojó al piso y la asfixió con sus manos hasta provocarle la fractura del hueso hioides.
Casación también destacó como «acertado» por parte del juez D’Empaire el reconocimiento que hizo a las hijas como «víctimas indirectas», a tenor de la ley 15.232, porque ambas «fueron privadas de su madre, quien las atendía, criaba y ocupaba de ellas en ausencia de su padre». (Fuente y foto La Nueva.). (15-12-24).