Avanza proyecto para que deudores alimentarios no puedan ser candidatos ni empleados estatales
El Senado bonaerense aprobó en su última sesión, y giró a Diputados, uno proyecto que incorpora cambios a la Ley 13.074, que regula al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria.
De convertirse finalmente en ley este cambio, los deudores alimentarios no podrán ser candidatos a cargos públicos en la provincia de Buenos Aires y en los municipios, como así también en “todos los postulantes a desempeñarse como magistrados”. Tampoco las personas que aparezcan allí estarán habilitadas para ser parte de la planta permanente ni ser empleados transitorios del Estado.
El proyecto que impulsó el gobernador Axel Kicillof fue unificado con otras dos iniciativas de los senadores Marcelo Daletto (UCR + Cambio Federal) y Daniela Reich (Libertad Pro). La actual ley plantea una morosidad de tres cuotas y el proyecto modificatorio plantea bajarla a una morosidad de un mes.
En detalle, el ejecutivo impulsó el proyecto para incorporarle cambios a la ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con la intención de registrar “por orden judicial, a todas las personas obligadas al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado que adeuden un determinado número de cuotas”.
De acuerdo a los fundamentos del texto, el Registro es una herramienta “con potencialidad para el cumplimiento de los fines referidos, por lo que resulta necesario promover acciones para aumentar y/o potenciar su efectividad”.
Cabe destacar que, el texto conjunto aprobado por la comisión de Niñez, Adolescencia y Familia propone que “toda persona obligada al pago de la obligación alimentaria por sentencia firme, o resolución que establezca alimentos provisorios que incumpliera con el pago de una cuota” deberá ser inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios.
“Será obligatorio presentar certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para la designación como funcionario/a o empleado/a bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados como así también de las empresas y sociedades estatales y con participación del estado provincial”, plantea el texto. (DIB). (04-06-24).