Fuerte respaldo del Concejo Deliberante a los martilleros y corredores públicos
El Concejo Deliberante de Coronel Dorrego declaró su rechazo a toda actividad contraria a lo establecido por la Ley 10.973, que regula el ejercicio profesional de los martilleros y corredores públicos en la Provincia de Buenos Aires.
También dispuso acompañar a los profesionales de la actividad del distrito de en defensa de su profesión.
La iniciativa surgió a raíz de la nota presentada por el Colegio de Martilleros de Bahía Blanca planteando la situación generada como consecuencia de la apertura en el ámbito de la provincia de Buenos Aires de firmas que -bajo la modalidad de «franquicias”, “licencias” o “marcas”, ofrecen y/o desarrollan actividad de intermediación inmobiliaria.
«La actividad corresponde exclusivamente al título universitario de Martillero y Corredor Público», destacó el Concejo.
De acuerdo a la reglamentación, «para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere: a) Poseer título Universitario de Martillero y Corredor Público, expendido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o privada, o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes. B) Estar inscripto en alguno de los colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad”.
El Concejo admitió que en la Provincia de Buenos Aires, en diferentes distritos, en los últimos años, han intentado instalarse distintas franquicias que ofrecen servicios de intermediación inmobiliaria, permitiendo que personas que no reúnen los requisitos legales, transcriptos en el párrafo anterior, ejerzan la profesión de modo ilegal, afectando los intereses de los martilleros y corredores, debidamente matriculados, que han cumplido no solo con tales requisitos a los efectos de la inscripción, sino que además cumplen con las distintas obligaciones necesarias para mantener la vigencia de la matricula (entre otros, pago de cuota anual y constitución de fianza), además de realizar aportes jubilatorios a la Caja profesional respectiva y ver su conducta sometida al juzgamiento de las facultades disciplinarias de los Colegios Departamentales. (27-06-22).