El Tribunal de Cuentas avaló la jura de Jorge Bernaule que había sido objetada por Alicia Jalle
El Tribunal de Cuentas respondió a la inquietud presentada por el presidente del Concejo Deliberante, Alejandro Zorzano, en relación con jura del concejal del Frente de Todos – PJ Jorge Bernaule, que fuera objetada por la propia presidenta de la bancada de la oposición Alicia Jalle (cliquear acá).
Con la firma digital de Martín Diego Corti y Pablo Luis De Rosa, esta es parte del texto elaborado por el TC.:
«…Se adjuntan al presente diversos decretos de otorgamientos de licencias y nombramientos de reemplazos, entre ellos el ya referenciado. También se acompañan notas de la solicitud de licencia de la Concejal Flores, nota de impugnación de la Concejal Jalle, actas de la Comisión de Poderes, doctrina de este Honorable Tribunal de Cuentas y copia de una sentencia judicial referida al tema bajo análisis.
«Analizadas las actuaciones debemos decir que esta Secretaría ya se ha manifestado anteriormente sobre esta misma situación en el expediente de consulta digital N°880-2020 de la Municipalidad de Ramallo (cuya copia obra en estas actuaciones) al expresar que “…la Ley 14848 que ha efectuado modificaciones a la Ley 14086 –arts. 7 y 11- y a la Ley 5109 –art. 32-, se ha instaurado para lograr la participación política equitativa entre géneros, sin que ello implique tácitas modificaciones a disposiciones que el legislador ha decidido mantener en su redacción original, tanto en la Ley electoral como en la Ley Orgánica de las Municipalidades…” “…las cuestiones de vacancias y reemplazos que se producen dentro del seno del Departamento Deliberativo Municipal, se encuentran reguladas por los arts. 19 y 88 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)….”, “…la primigenia interpretación de las normas resulta del propio texto en que la misma ha sido redactada, a la que deberemos sumarle la que surge de la Ley 5109 cuando establece que el reemplazo se efectuará automáticamente en el orden de la lista de los Concejales suplentes; y tan es así que el legislador efectuó, ante la sanción de la ley 14848, la modificación del art. 32 de la Ley 5109, pero que mantuvo inalterable el art. 122 citado y que, por otra parte, dichas premisas se han plasmado en la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que tampoco ha merecido modificación alguna en este sentido…”, “…correspondiendo la asunción del concejal que se encuentre como primer suplente en la lista, independientemente del género al que pertenezca el mismo, ya que tanto el art. 18 como el 88 no efectúan ningún distingo de género al que deba corresponder el mismo y por lo tanto quien interpreta y aplica la norma no debe ir más allá de aquello que la propia norma ha establecido. Si la ley no ha distinguido, entonces, no debemos distinguir.”.
…la ley que estableció la paridad de género solamente hace referencia a la confección de las listas de los partidos políticos para presentarse en un acto eleccionario, garantizando así la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos, tal cual lo expresa el artículo 1° de la Ley N° 14.848. En tal sentido, es en base a esas listas y al resultado de los comicios que se van a integrar los cuerpos colegiados correspondientes. Luego, serán las normas específicas que regulan los procedimientos de cobertura de vacantes las que determinen la manera de realizarlo…»
«La ley que estableció la paridad de género solamente hace referencia a la confección de las listas de los partidos políticos para presentarse en un acto eleccionario, garantizando así la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos, tal cual lo expresa el artículo 1° de la Ley N° 14.848. En tal sentido, es en base a esas listas y al resultado de los comicios que se van a integrar los cuerpos colegiados correspondientes. Luego, serán las normas específicas que regulan los procedimientos de cobertura de vacantes las que determinen la manera de realizarlo.
«Por lo expuesto, ratificamos lo ya manifestado en la consulta referenciada y a ella nos remitimos.
Ello en el entendimiento que la ley que estableció la paridad de género solamente hace referencia a la confección de las listas de los partidos políticos para presentarse en un acto eleccionario, garantizando así la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos, tal cual lo expresa el artículo 1° de la Ley N° 14.848. En tal sentido, es en base a esas listas y al resultado de los comicios que se van a integrar los cuerpos colegiados correspondientes. Luego, serán las normas específicas que regulan los procedimientos de cobertura de vacantes las que determinen la manera de realizarlo.
«Por otro lado, con respecto a la causa caratulada “LA ROSA MARIA ANGELA Y OTRO/A S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS”, si bien la misma ya cuenta con sentencia en primera instancia y en segunda instancia, debemos resaltar que actualmente en dicha causa fue presentado un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por parte de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires con fecha 03/09/2021, el cual deberá ser resuelto por la Suprema Corte Bonaerense, por lo que aún no se encuentra firme la sentencia en cuestión.
«Finalmente, debemos resaltar que teniendo en cuenta que el período de licencia que motiva la vacante objeto de estas actuaciones finalizó el día 05/05/2022 (conforme constancia obrante en esta consulta), la cuestión específica a resolver se ha tornado abstracta.
«Habiendo dado respuesta a la intervención requerida, y previa intervención de las Vocalías Municipalidades “A” y “B”, deberán remitirse estas actuaciones al consultante. (27-05-22).