Exámenes preocupacionales en el Hospital: médicos locales respondieron a la concejala Félix
A través de una nota enviada al Concejo Deliberante, los médicos especialistas en medicina laboral Oscar Miguel Sainz, María Lorden y Delfor Rodríguez hicieron algunas consideraciones «para contribuir el tema que fuera presentada como minuta de comunicación» por el bloque de concejales de Juntos por Dorrego, que pidió informes sobre si el Hospital Municipal Eva Perón de nuestra ciudad «está en condiciones técnicas, operativas y legales de realizar el examen preocupacional que debe asumir un empleador para contratar a un empleado» (cliquear acá).
A continuación, reproducimos textualmente la nota de los médicos:
Antes y durante el inicio de la relación laboral todo empleador realiza exámenes médicos de control con el objeto de determinar las condiciones psicofísicas de sus trabajadores. Para ello existen diversos tipos de estudios que están regulados por la Resolución SRT Nº 37/10.
Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar si el postulante es apto, según sus condiciones psicofísicas, para las actividades que se le requieran en el trabajo. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Estos exámenes sirven también para detectar las patologías preexistentes y evaluar, en función de ellas, la ubicación del postulante en puestos de trabajo, teniendo en cuenta los agentes de riesgo presentes.
La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La responsabilidad es del empleador, pero puede convenir con su ART la realización del mismo.
Por otra parte, cuando un trabajador, por las tareas que realiza, se encuentra expuesto a los agentes de riesgo determinados por el decreto Nº 658/96 la ART o Empleador Autoasegurado debe realizar exámenes periódicos que tienen por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
Como vemos el examen preocupacional protege a trabajadores y empleadores y permite detectar cambios que pueden derivar en el desarrollo de enfermedades profesionales.
Es un documento pericial que evalúa el estado de salud del trabajador. Establece y determina el grado de capacidad psicofísica para ocupar un determinado puesto de trabajo.
Los exámenes establecidos en la resolución SRT Nº 37/10 deberán ser realizados en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
Los exámenes contemplados incluyen:
Exámenes de laboratorio Bioquímico.
Estudio radiográfico de tórax y columna lumbar con informe de especialistas.
Electrocardiograma informado. Examen clínico médico laboral con constatación de patologías preexistentes y actuales. Solicitud de otros estudios complementarios necesarios que pudieran surgir de la evaluación realizada hasta ese momento. Evaluar nuevamente al trabajador con los nuevos estudios solicitados. Medición del grado de incapacidad laboral que pudiera existir en esa instancia. Firma del trabajador y del Médico Laboral Certificante.
Hasta aquí exponemos conceptos mínimos del “Examen preocupacional” adjuntando copia de la ley que establece todo su contenido.
Con respecto a las expresiones vertidas por el Bloque Agrupación Vecinal Juntos por Dorrego a través de la Concejal Norma Félix (ver aparte), son falaces y atentan contra la comuna Dorreguense, Comerciantes establecidos en el partido de Coronel Dorrego, Empleadores y Empleados, Servicios Profesionales radicados en nuestro partido y pasamos a documentar nuestros dichos.
A la comuna de Coronel Dorrego le provocará un incremento del gasto en el presupuesto de salud, que pagamos todos los contribuyentes. Un gasto que no es un bien público, abarca a un sector de la sociedad y no precisamente con necesidades básicas insatisfechas. La contratación de especialistas en Medicina Laboral. El mayor gasto en Bioquímicos, Cardiólogos, Especialistas en Diagnóstico por imágenes y todos los insumos necesarios para su realización, placas radiográficas, reactivos químicos y el insumo de horas de trabajo de todo el personal administrativo y técnico que deberá abocarse a esta tarea. Las pérdidas que ocasionará en el ámbito privado de la salud para el mantenimiento de servicios esenciales para toda la comunidad.
Empleadores y empleados, deben cumplir con la Ley, para salvaguardar sus responsabilidades y principalmente por la Salud de nuestros trabajadores. Esto significa un acto importantísimo en la prevención de enfermedades y para evitar el gasto de indemnización que no corresponden y el reconocimiento de enfermedades invalidantes y/o profesionales. Los servicios profesionales en el partido de Coronel Dorrego que atienden la salud pública y privada están relacionados con la cantidad de habitantes y las posibilidades que permitan garantizar su radicación en nuestro partido y ofrecer niveles de calidad en las prestaciones que se brindan. El presupuesto por todo concepto de las prestaciones enunciadas anteriormente de acuerdo a la Ley, que se pasó al consultante de ese comercio cuyos propietarios no conocemos, asciende a la suma de $ 2.122,00 por empleado, discriminados de la siguiente forma:
Honorarios y gastos Bioquímicos: $ 522,00;
Honorarios y gastos de Radiología Digital: $ 800,00;
Electrocardiograma informado: $ 300,00;
Honorarios de Médicos Especialistas en Medicina Laboral: $ 500,00.
Total: $ 2.122,00.
¿Por qué otros municipios realizan este trabajo? Porque siempre lo hicieron, son el único efector de salud, no tienen establecimientos privados desarrollados en su comunidad. Los que existieron hace varios años debieron cerrar sus puertas al hipertrofiarse el efector público, con el lógico incremento de los impuestos que deben abonar sus habitantes.
La municipalidad ¿tiene la función de responsabilizarse de actos privados?
Cuando una obra social (no voy a dar nombres para no herir a nadie), no abona sus obligaciones en tiempo y en forma, ¿debemos recurrir al municipio?
Cuando un comercio tiene productos o me brinda servicios particulares ¿debo recurrir al Municipio para que me los brinde a menor precio y a costa de todos los contribuyentes?.
Bueno no vamos a dar más ejemplos. Este pequeño escrito trata de aclarar algunas apreciaciones que fueron expresadas en ese recinto.
ESTO FUE LO QUE DIJO LA CONCEJALA FÉLIX
«esta Minuta de Comunicación, este Bloque vería con mucho agrado que fuera tratado lo más pronto posible, le voy a dar las razones. Por la ley laboral que esta la ART donde se declaran el personal. La ART, usted declara el personal y le cobran el porcentaje que corresponde, pero en ningún momento le pide que presente los estudios que tienen que presentar, ¿Qué pasa? Ahora, el Ministerio de Trabajo les está exigiendo a las personas que presenten esta documentación. Yo, debido a mi trabajo me asesoré y sé, que por ejemplo el Hospital de Monte Hermoso lo está realizando. Estamos hablando de un importe muy importante. Yo le puedo asegurar que si usted manda a su empleado a hacer estos exámenes preocupacionales a Bahía, les están saliendo un 70% menos de lo que está saliendo acá. Yo no pido que el Hospital lo haga gratis, pero por lo menos llegar a tener, a hacer un arreglo, un convenio con el Hospital y que al empleador le pueda salir, lo pueda hacer con menos precio. Esta mañana antes de la Sesión tuve un llamado de un patrón que tiene cuatro empleados, por el cual por los estudios que tienen que realizar tienen que pagar $ 10.000. O sea, es algo muy importante que tenemos que valorar. Los empleados que son tomados actualmente muchos los están haciendo, pero va a haber empleadores que se van a encontrar con empleados que tiene mucha antigüedad y que se lo van a tener que hacer. Porque ya le digo, en su momento cuando son declarados a la ART no le son solicitados esos estudios. Así que pido que esta Minuta de Comunicación si es aceptada o pasada a comisión que sea tratada lo más pronto posible»..