Nota al Concejo local: Según la Unión Evangélica Argentina, la propuesta presentada por la Campaña Nacional de Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito «no resiste el menor análisis constitucional»
A través de una nota enviada al Concejo Deliberante, la Unión Evangélica de la Argentina informó que dicha organización religiosa considera «que la propuesta presentada por la Campaña Nacional de Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito no resiste el menor análisis constitucional, por lo tanto deberá ser rechazada lisa y llanamente».
El texto fue presentado antes de que el Senado rechazara la iniciativa.
En la nota, firmada por el pastor Guillermo Di Giovana y por Alberto Pérez, por comisión directiva, se adjunta la declaración emanada de la FEDERACIÓN ALIANZA CRISTIANA DE IGLESIAS EVANGÉLICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACIERA).
Estos son los argumentos:
1) La Constitución de la Nación Argentina, es la Ley Fundamental de Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. El derecho a la vida es preexistente incluso al ordenamiento jurídico ya que el mismo constituye la base para el nacimiento de todos los demás derechos, no estaba explícitamente previsto, en la Constitución Nacional de 1853, pero la Reforma Constitucional de 1994 se otorgó rango constitucional.
2) El artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna establece que los Tratados Internacionales, tienen jerarquía superior a las leyes internas y enfatiza la protección del derecho a la vida naciente. Los tratados establecen:
– Que: “Toda mujer en estado de gravidez, así como todo niño, nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales por parte del Estado, antes y después del parto, desde la concepción hasta los 18 años debido a su falta de madurez física y mental.
– Deberá primar el interés superior del niño/a, es decir que puede ser oído, opinar, respetando al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural, edad, madurez, etc.
– Desde la concepción se tienen los Derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la vida privada e intimidad familiar, a la identidad, a la salud, a la educación, a la libertad, al juego recreativo, a la dignidad, entre otros.
– El sistema de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes” creado por Ley 26.061 promueve acciones positivas, mediante el establecimiento de procedimientos explícitos que las entidades de atención y protección públicas y privadas y los ámbitos judiciales deben respetar en las personas hasta los dieciocho años de edad (18 años).
– La República Argentina dejó sentado, con relación al Art. 24 inc. f) de la Convención sobre los Derechos de los Niños que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, y el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.
– La MADRE tiene garantizados derechos durante el embarazo, el parto y el período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.
– Por lo tanto es una falacia sostener la interrupción del embarazo porque está en riesgo la salud social de la madre (es decir quiere decir hay falta de contención, en medio ambiente es nocivo, o tiene problemas económicos) esto demuestra la incapacidad del Estado para solucionar esta problemática.
– Por lo tanto, un niño abortado en estas condiciones es una persona discriminada.
– Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles (art. 2)
3) Para el hipotético caso que la iniciativa abortista prospere, deberá efectuarse la Reforma de la Constitución Argentina (no según el procedimiento de leyes comunes) según dispone el artículo 30 de la Carta Magna, donde se establece el procedimiento de la reforma por una Convención Constituyente convocada al efecto, y sus miembros deberán ser elegidos por el pueblo.
4) La Biología ha manifestado que existe un ser humano desde la fecundación del óvulo. Que la vida comienza desde la concepción en el seno materno. Los manuales de Medicina sobre embriología explican “Una vez que el espermatozoide ingresa en el gameto femenino, los pronúcleos masculino y femenino entran en contacto estrecho y replican su DNA (o ADN).
Que posee una identidad genética propia, diferente a la de los que transmitieron la vida, y la capacidad de regular su propio desarrollo, el cual, si no se interrumpe, irá alcanzando cada uno de los estadios evolutivos del ser vivo hasta su muerte natural.
Por lo tanto el bien jurídico protegido es la vida del feto.
Es decir que la persona por nacer, es un “TERCERO” DE LAMADRE, no es propiedad de nadie, menos del Estado-se aplica en este caso el artículo 19 de la CN.
Por lo tanto no puede hablarse del aborto como de un acto “personalísimo de la mujer”.
El feto es una persona que, como tal, no es propiedad de nadie, ya que sólo se puede ser propietario de las “cosas” y no de las “personas”
5) EL NUEVO CÓDIGO CIVIL, destaca el principio del Interés superior del niño y derecho a ser oído. El 1º de agosto de 2015 comenzó a regir el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley 26.994.
El artículo 19 del Código Civil establece: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno”. Una estructura normativa que reconoce que hay vida desde la concepción y que además protege a la persona por nacer. Por lo tanto la interrupción de un embarazo, se concreta eliminando una persona. No es un proyecto de persona, sino una persona.
6) REITERAMOS EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR a la madre y al niño los derechos a la libertad, a la vida, a la integridad física y a la salud, como a la intimidad, a la igualdad frente a la ley, a no sufrir tormentos y torturas, a la dignidad, y a la legítima defensa.
CONCLUSIÓN:
QUE ES UN ABSURDO JURÍDICO PROCLAMAR la “protección legal, antes y después de su nacimiento” y garantizando la “supervivencia y el desarrollo del niño” con la propuesta sometida a debate que permite la extinción del niño en el seno de la madre embarazada con el agravante de que tales prácticas frías y tortuosas son infligidas y descargadas sobre los seres más inocentes, débiles e indefensos de la Creación. NADIE PODRÍA SOSTENER…
– que “abortar” es proteger la vida de un niño, porque la interrupción del embarazo, se concreta eliminando una persona. No es un proyecto de persona, sino una persona.
– que el niño es “oído” antes de su eliminación, “el asesinato de los niños en el refugio maternal viola flagrantemente las previsiones del art. 18 de la CN, las pautas que hacen a un “debido proceso”, así como las “garantías judiciales” congregadas en el art. 8º del Pacto de San José de Costa Rica (incorporado ahora a nuestra CN)”.
– que mediante el aborto se prestan “cuidados y asistencia especiales” ya que los niños experimentan dolores agónicos y prolongados cuando son asesinados (mediante el trozamiento sangriento del niño, reducción craneal para poder extraerlo con succión del contenido intracraneano, infiltración de productos químicos letales para quemar el feto, etc.)
– que el Estado garantiza la protección y asistencia a favor de todos los niños “pero” por la condición económica de los padres, se les autoriza a abortar…
En virtud de lo expuesto la Unión Evangélica de la Argentina rechaza el proyecto de Ley que propicia la despenalización del aborto, afirmando que es un retroceso para la Nación, que pretende estar a la vanguardia en el concierto mundial en la protección de los derechos humanos, es un ataque directo a la dignidad de los seres más débiles, inocentes e indefensos, un atentado contra “la vida”, una ofensa gravísima contra aquel que otorga vida y cuya fuente de toda razón y justicia invocaron los constituyentes de 1853, es una herida que nunca podrá sanar, si se quebrantan los principios constitucionales, enriquecidos con los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna. “El país que acepta el aborto no está enseñando a su pueblo a amar sino a aplicar la violencia para conseguir lo que quiere”.