La Región

Fue aprobada una nueva ordenanza que regula el tránsito pesado en El Perdido

El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una nueva ordenanza que regula de manera más estricta la circulación de camiones y vehículos de transporte pesado en la localidad de El Perdido. La medida surge ante la necesidad de reforzar el cumplimiento de normas ya vigentes y cerrar vacíos legales que dificultaban la aplicación de sanciones.

La iniciativa complementa la ordenanza 3.150/11, que ya establecía recorridos habilitados para el tránsito pesado, pero que no incluía una prohibición explícita para circular por arterias no autorizadas. Esta omisión generaba inconvenientes al momento de penalizar infracciones, afectando el ordenamiento del tránsito urbano.

Con la nueva ordenanza, queda expresamente prohibida la circulación de camiones —con o sin acoplado— fuera de los trayectos permitidos dentro del ejido urbano. De este modo, se busca dotar al Departamento Ejecutivo de mayores herramientas para controlar y sancionar incumplimientos, en línea con lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, que habilita a los municipios a regular la circulación vehicular en sus jurisdicciones.

El Concejo destacó que la ordenanza no impide el acceso de los vehículos pesados a la localidad, sino que ordena su circulación una vez dentro del casco urbano. El objetivo central es proteger tanto la seguridad vial como el estado de las calles, especialmente tras recientes obras de mejora en los accesos.

Además, se definió con mayor precisión el inicio del ejido urbano, ubicándolo en el punto donde finalizan los caminos de acceso y comienzan las arterias urbanas nomencladas. También se prevé la colocación de señalización adecuada en accesos y calles, para garantizar claridad en la normativa.

Durante su tratamiento en comisión, el proyecto fue debatido con distintos actores y concejales, y recogió una respuesta positiva de la comunidad. Según se indicó, incluso los transportistas locales ya respetaban en gran medida los recorridos establecidos, lo que refuerza la viabilidad de la medida.

El incumplimiento de la ordenanza será sancionado conforme al régimen de faltas municipales vigente, sin perjuicio de medidas preventivas que pueda adoptar la autoridad de aplicación. Asimismo, la norma se declara complementaria de las ordenanzas 3.150/11 y 3.343/14, sin derogar sus disposiciones. (06-04-26).

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