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Que se haga cumplir: qué dice la ordenanza sobre Pirotecnia 0 en nuestro distrito

La Ordenanza N° 3763/18 declaró al Partido de Coronel Dorrego como “Territorio Libre de Pirotecnia”, incluyendo el alcance de la prohibición y cómo se penaliza el incumplimiento.

La norma, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, es el marco legal principal para la prohibición de pirotecnia en el distrito.

1. Declaración y Prohibición (Artículos 1º y 2º)

Artículo 1º: Declara al Distrito de Coronel Dorrego “Territorio libre de pirotecnia” con los alcances de la norma.

Artículo 2º (Alcance de la Prohibición): Prohíbe en todo el territorio municipal la:

Fabricación

Comercialización

Tenencia

Uso

De todo elemento de pirotecnia destinado a

provocar efectos mecánicos, visuales y/o auditivos, mediante detonaciones, deflagración, combustión, explosión o cualquier análogo de compuesto químico que por sí o mezclado produzca explosión. Esto incluye incluso aquellos que se accionen por medio de mechas, por fricción o impacto.
En esencia, la norma prohíbe tanto los fuegos artificiales de estruendo como la pirotecnia lumínica de uso particular.

2. Excepción (Artículo 3º)
Uso con Autorización: Se exceptúa de la prohibición el uso de fuegos artificiales que se utilicen en celebraciones de interés general, pero con la condición de que:

Cuenten con previa autorización municipal.

Cumplan con la normativa vigente del Registro Nacional de Armas (RENAR).

Sean manipulados por personas especializadas y en áreas autorizadas.

Esta excepción permite espectáculos públicos controlados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de seguridad y especialización.

Sanciones por Incumplimiento (Multas)
La Ordenanza N° 3763/18 no define las multas en su articulado, sino que remite a la normativa de faltas vigente en el municipio para su penalización. El marco de sanciones para el Distrito de Coronel Dorrego (mencionado en decretos relacionados) es la Ordenanza Nº 3208/2014, o normativas posteriores que la modifiquen.

En términos generales, las sanciones por incumplir la prohibición de pirotecnia (venta ilegal, uso por particulares, etc.) son:

Multas Económicas: Se aplican multas pecuniarias. El monto exacto se define en el Código de Faltas municipal y puede variar con las actualizaciones de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Reincidencia: Quien reincidiere en las conductas prohibidas es sancionado con una multa no menor al doble de la sanción inicial.

Clausura: Se puede aplicar como sanción accesoria la clausura por tiempo indeterminado para comercios o establecimientos que incumplan la prohibición, especialmente en casos de venta no autorizada. (07-12-25).

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