Política

Servicio eléctrico: Nación avanza sobre las cooperativas de la provincia

El gobierno nacional avanza sobre las cooperativas eléctricas de la provincia de Buenos Aires, advierte el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense. A partir de la decisión nacional de prohibir que las distribuidoras y cooperativas eléctricas incluyan tasas o conceptos ajenos en la facturación del servicio público de distribución de energía eléctrica, “el escenario de las pequeñas distribuidoras municipales corre peligro”.

La Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial en septiembre, “no solo pretende avasallar competencias provinciales propias, sino que además perjudica directamente a las cooperativas eléctricas más pequeñas que cumplen un rol social fundamental en localidades bonaerenses”.

Según explica el Ministerio de Infraestructura de la provincia, el marco regulatorio que rige en el ámbito bonaerense, prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación del servicio eléctrico. “La factura, como documento, configura un instrumento para otorgar operatividad al derecho de los usuarios, y les provee directamente información adecuada y veraz no solamente sobre su modalidad de consumo, sino también sobre sus derechos y obligaciones relacionados con el servicio público de electricidad”.

Pero a su vez, la provincia ha dictado diversas normas reglamentarias y complementarias a los fines de su implementación. “Es por ello que la resolución nacional no resulta de aplicación directa”, y cita el artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor: “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor”.

El avance del Gobierno sobre las Cooperativas
Pero el gobierno nacional no solo avanza sobre los conceptos ajenos de la factura, sino también sobre conceptos inherentes, propios del servicio público. Tal como informara en un comunicado el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (Oceba), la resolución nacional intenta quitar de la factura conceptos como el de contribución provincial, contribución municipal o el del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. Este último “tiene el propósito de compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos entre los distintos concesionarios provinciales y municipales, y posibilita que usuarios de características similares de consumo en cuanto a uso y modalidad, abonen por el suministro iguales cantidades de energía eléctrica e importes equivalentes independientemente de las particularidades a que den lugar su ubicación geográfica o forma de prestación”.

Este Fondo, argumenta Infraestructura, resulta de vital importancia para la estabilidad del sistema eléctrico provincial en tanto que asegura la prestación uniforme de los servicios públicos en cuanto a la continuidad, calidad y precio. “Preserva la equidad e igualdad entre todos los prestadores y contribuye a alcanzar un régimen tarifario y de prestación de servicios único”. En la provincia, 197 de los 204 prestadores de servicios eléctricos reciben este fondo. Durante 2023, las cooperativas con menos de 5.000 usuarios, que representan más del 75% de las prestadoras del sector, fueron destinatarias del 77% de los aportes. “Esta asignación resalta el carácter redistributivo hacia las distribuidoras de menor tamaño, fortaleciendo su rol en el sistema eléctrico provincial”.

“La ausencia del Fondo Compensador pondría en riesgo la capacidad de una gran cantidad de cooperativas para sostener el servicio eléctrico en toda la provincia”, se concluye en el comunicado.

Por otro lado, la Ley 10.740, en concordancia con el marco regulatorio vigente, permite la inclusión de la tasa por alumbrado público en las facturas de energía eléctrica, considerándolo concepto eléctrico propiamente dicho.

“Es decir que la inclusión del Fondo provincial de compensaciones tarifarias como el alumbrado público son conceptos inherentes a la prestación del servicio público, mientras que los conceptos ajenos si cumplen con el procedimiento de autorización por parte del Oceba para su incorporación en la facturación pueden ser incluidos”.

Así, “la decisión del gobierno nacional avasalla el marco regulatorio provincial y atenta contra las cooperativas eléctricas bonaerenses, fundamentales para garantizar el acceso a la electricidad en áreas que a menudo no son atendidas por grandes empresas eléctricas, y por consiguiente para el desarrollo económico y social de esas comunidades”, concluye el comunicado del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense. (DIB). (22-01-25).

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