Seguirá preso un hombre acusado de abusar de sus tres nietos en nuestra ciudad

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La Cámara Penal bahiense confirmó la prisión preventiva que viene sufriendo, desde hace algunos meses, un hombre de 59 años acusado de abusar de tres nietos en Coronel Dorrego.

El fallo fue dictado contra C.A.S. (se lo identifica con las iniciales para preservar a las víctimas), quien está detenido desde mayo pasado.

Los delitos se habrían registrado entre 2012 y 2018, cuando las víctimas tenían menos de 12 años de edad y visitaban a su abuelo, quien tiene a su cargo un taller.

La defensa del acusado, a cargo del abogado Valentín Fernández, apeló la preventiva dictada por el Juzgado de Garantías N° 3, interinamente a cargo de la jueza Daniela Castaño, pero la Cámara Penal desestimó el planteo.

Fue así el voto de los jueces Natalia Giombi (interina) y Gustavo Barbieri, de la Sala I.

La defensa sostuvo que el acusado siempre fijó domicilio procesal, nunca tuvo maniobras evasivas ni entorpeció la instrucción ni hubo peligro de fuga -de hecho, manifestó que «tuvo una activa participación en la investigación»-, que vive en Dorrego de toda la vida y que, a su vez, tiene a su cargo a sus padres de 90 años.

También citó doctrina y jurisprudencia en refuerzo de su pretensión, al señalar que el peligro procesal «no se presume y debe ser probado».

Por último, argumentó que en el juicio oral se discutirá la calificación legal de los hechos -en particular con una de las víctimas- y que su asistido «en el improbable caso» que sea declarado culpable, podría llegar a recibir una condena de ejecución condicional, por la escala penal aplicable según su interpretación y por la carencia de antecedentes penales.

El pasado 4 de septiembre, el abogado mantuvo su postura al celebrarse en la Cámara la audiencia prevista en el artículo 447 del Código Procesal Penal bonaerense.

Ocho años de mínima
Los camaristas marcaron, en principio, que no se debate la materialidad delictiva ni la autoría penalmente responsable del encausado y que «no existe medida menos gravosa a imponer en este estadio que la prisión preventiva en unidades carcelarias de esta provincia».

Para la Justicia están acreditados los peligros procesales por la pena en expectativa y la modalidad de su cumplimiento.

Hoy el hombre está acusado de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda, abuso sexual simple agravado por la guarda y por el vínculo y abuso sexual simple agravado por el vínculo, en concurso real de delitos.

Una eventual sanción bajo esa calificación representaría una pena, de mínima, de 8 años de cárcel y «un máximo sumamente gravoso».

Explicó la Cámara que esa «magnitud punitiva» impide encuadrar la situación de C.A.S. en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 169 del Código Procesal Penal (excarcelación ordinaria) y que una eventual pena no será de ejecución condicional sino efectiva.

La Cámara Penal también valoró las características de los ataques, al aprovecharse de las víctimas menores, la situación de confianza por el vínculo y la prolongación de la agresión sexual en el caso de una de las niñas.

Los límites a la libertad
Explicaron los camaristas que la libertad durante la tramitación de una investigación «encuentra límites» en cuanto se la relaciona con los fines del proceso penal.

Uno de los límites legítimos en ese punto lo establece el llamado «peligro procesal» que, en esta causa, se da por acreditado.

Se aclaró que se llega a esa conclusión luego de un análisis de distintos aspectos cualitativos y cuantitativos. «No constituye una fundamentación genérica o esteriotipada», afirmaron.

Por ese motivo la Cámara decidió mantener con prisión preventiva a C.A.S. porque, en caso de no encontrarse privado de la libertad, posiblemente «intentará evadir la acción de la justicia y entorpecer la investigación». (Fuente y foto La Nueva.). (06-10-24).

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