Regularán el funcionamiento de los depósitos de chatarra en el distrito

El Concejo Deliberante trabaja en la elaboración de una ordenanza que regulará el funcionamiento, radicación y habilitación de los depósitos de chatarras y residuos en predios privados en nuestro distrito.

La propuesta fue presentada por el bloque de UCR – Juntos.

Se entiende por depósitos de chatarra y/o residuos “a los predios cerrados o a cielo abierto, destinados a la estiba con o sin clasificación de chatarra, papeles, trapos, desechos y materiales usados en general”.

Según el proyecto, esta actividad comercial deberá radicarse en el área complementaria o rural, en concordancia con la ordenanza N° 3724/17 o la que en el futuro la reemplace.

Entre los objetivos que se persiguen con la norma, se destacan:

– Desarrollar los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental de acuerdo a lo delegado para las Municipalidades por jurisdicciones superiores.
– Considerar los residuos como un recurso, incentivando la comercialización y reciclado.
– Evitar la acumulación de chatarras y/o residuos que no tengan fines comerciales.
– Inculcar el principio “de Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que genera, detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
– Promover políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los impactos negativos.
– Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a mediano y largo plazo.
– Divulgar a la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y sus posibles soluciones.
– Concientizar que toda persona física o jurídica que genere residuos sólidos es responsable de los mismos como así también de los daños o molestias causadas hasta que se realice su entrega al servicio que realiza su recolección.
– Proteger la Salud y Bienestar general.

Algunos requisitos a cumplir

*Establecimientos en predios abiertos con cercos demarcando el perímetro, mediante tejido de alambre, paredones de material u otro elemento que sirva de contención y seguridad. Los mismos con un mínimo de 2 metros de altura; no pudiendo sobrepasar del mismo la acumulación de chatarras o residuos; y garantizando la seguridad para quienes circulen en inmediaciones (dentro y fuera del predio).-
*Establecimientos en predios cerrados, tipo galpones, tinglados o similares, los que garantizarán que no se desborde los elementos acopiados hacia espacios públicos.
*Disponer medidas que garanticen minimizar la contaminación del medio ambiente (suelo, aire, demás), así como evitar emanaciones, infiltraciones producto del acopio de chatarras y/o residuos.
*Sectorizar el predio para organizar el almacenamiento de acuerdo al tipo de material.
*Poseer extintores o matafuegos de acuerdo a los materiales acopiados.
*Tareas de sanitización mensual en los predios para combatir amenazas que puedan surgir o generarse por ser un medio propicio para el desarrollo de organismos patógenos, plagas, insectos o roedores, que puedan afectar la salubridad y bienestar público. Debe permitirse el ingreso, toda vez que lo requiera, del personal de bromatológica municipal y/o autoridad.

Plazo

Por otra parte, la ordenanza instará a los responsables de los establecimientos comprendidos que a la fecha de su promulgación se encuentren funcionando, a adecuarse en los siguientes plazos:
*30 días para desalojar espacios públicos, dejando transitables y en condiciones de higiene y salubridad todas las vías de circulación (veredas y/o arterias),
*18 meses para adecuarse y cumplimentar en un todo, con lo dispuesto por la presente disposición.

Otras consideraciones

*”Es atendible establecer un plazo para la reubicación de instalaciones existentes en el distrito, permitiendo a los propietarios de estos depósitos dar cumplimiento a la ordenanza. No deberán continuar acopiando mercancías en los mismos.

*Los nuevos lugares de disposición y almacenamiento de chatarras y/o residuos deberán prever y garantizar minimizar la contaminación al ambiente.

*La radicación de los asentamientos de chatarras y/o residuos deberán tener como destino final la comercialización dirigida a minimizar la acumulación y/o al reciclado de los elementos. (22-04-22).

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