Acusan a un policía de Coronel Suárez de ocultar denuncias
Un efectivo policial que hasta hace poco tiempo estuvo al frente de la subestación de Sierra de la Ventana, fue separado preventivamente de la fuerza por faltas graves en su actividad, entre ellas haber sido condenado por la Justicia por sustraer y ocultar denuncias y actuaciones judiciales cuando prestaba servicio en Coronel Suárez.
La Auditoría General de Asuntos Internos dispuso la medida “cautelar” contra el suarense Maximiliano Federico Fogel, quien había alcanzado el rango de oficial inspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
El auditor general Darío Ricardo Díaz firmó la disposición el 1 de diciembre pasado, aunque la noticia del apartamiento del funcionario público recién se conoció en los últimos días.
El organismo dependiente del ministerio de Seguridad bonaerense resolvió además iniciar una investigación sumarial administrativa al agente desafectado, a fin de analizar su “conducta disciplinaria” en relación con los hechos por los cuales se lo procesó judicialmente.
Según indica la resolución a la que La Nueva tuvo acceso, entre el 22 de marzo de 2010 y enero de 2014, Fogel presuntamente incurrió en “faltas graves de competencia y con intervención originarias de la AGAI, que constituyen abuso funcional”.
“Del estudio preliminar de estos actuados y sin perjuicio de encontrarnos en plena etapa investigativa, con las probanzas adunadas al presente, se desprende que el efectivo en cuestión habría mantenido una conducta que, prima facie, encuadraría en los artículos 198, inciso `h´; 202, inciso `c´ y `g´; y 205, inciso `o´ del decreto 1050/09”, se detalla en el documento.
El supuesto accionar indebido del sumariado implica “cometer, por acción u omisión, todo acto que importe el incumplimiento de un deber legalmente impuesto al personal policial por las normas que rigen su actuación, en tanto se verifique de este una muy grave afectación a la operatividad”.
Este proceder afecta la “imagen pública” de la institución, de acuerdo con el primer artículo mencionado.
Otro de los supuestos que representa una falta es “haber sido condenado judicialmente a pena privativa de libertad, aun de ejecución condicional y/o inhabilitación para el ejercicio de la función policial, en tanto dicha condena se encuentre firme”.
“Cometer, por acción u omisión, todo acto que afecte gravemente el prestigio de la institución o la dignidad del funcionario, o cuando de ello resulte un perjuicio”, es otra infracción que perjudica la “ética y honestidad” de un funcionario.
Fogel, asimismo, habría cometido faltas que afectan la “racionalidad y la legalidad en la actuación”, según el artículo 205. (La Nueva y Telefe Bahía). (17-01-22).