Condenan por desvío de fondos a una exjefa del Registro del Automotor de nuestra ciudad
Una exinterventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Coronel Dorrego recibió una condena de prisión en suspenso -no irá a la cárcel-, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y la obligación de realizar tareas comunitarias por un faltante de más de 550 mil pesos del organismo.
La condena, dictada por el juez Ernesto Pedro Francisco Sebastián, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal bahiense, recayó en Estrella Olivares, de 55 años, viuda y domiciliada en Ciudadela, provincia de Buenos Aires, a quien se le imputó el delito de peculado.
Al fallo se llegó luego de un acuerdo de juicio abreviado -concretado el 20 de septiembre pasado- del que tomaron parte el fiscal Gabriel González Da Silva, el defensor oficial José Pazos Crocitto y la acusada.
La sustracción del dinero perteneciente al erario -producto del pago de parte de usuarios de distintos trámites- se produjo en el cuatrimestre abril/julio de 2016, cuando Olivares cumplía funciones como interventora de dicho ente y de la seccional correspondiente a motovehículos, también de Dorrego.
Se estableció que la exinterventora no hizo el depósito correspondiente, en concepto de lo que se llama «segundo giro», al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por un global de 552.128,18 pesos.
Se trata de 179.085,48 pesos en abril; 103.423,62 pesos en mayo; 134.107,87 en junio y 135.511,21, en julio, hecho que generó «un grave perjuicio a las arcas del Estado y obteniendo la nombrada un lucro ilegítimo».
Estaba desde 2014
La denuncia del caso había sido formulada, el 14 de octubre de 2017, por Jorge Alberto Stella, asesor letrado de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 9 de la Capital.
Olivares estuvo a cargo de ese puesto entre el 1 de abril de 2014 hasta el 30 de julio de 2016, cuando cesó su intervención.
Carlos Alberto Stoppani, del área de Intervenciones, explicó que «la persona a cargo del registro seccional, ya sea encargado o interventor -externo o interno- tiene que administrar fondos nacionales, así como también actúa como agente de retención de impuestos nacionales, provinciales y municipales».
«Los interventores internos son empleados del registro designados para actuar como encargados, con la diferencia de que ellos siguen cobrando su sueldo más un plus por la función que se le asigna», agregó.
Stoppani también informó que los registros tienen instalado un sistema informático de gestión Sura, que permite de manera mensual «realizar una liquidación de emolumentos».
De esa liquidación surge el monto del primer giro al ministerio y un segundo importe, denominado emolumentos, que le corresponde al encargado del registro, siempre y cuando se trate del encargado o interventor externo ya explicado. En el caso del interventor interno, esos fondos deben ser utilizados para solventar los gastos operativos. El remanente debe ser depositado en concepto de segundo giro al Ministerio de Justicia», sostuvo.
En el caso de Olivares, faltó el segundo depósito de esos 4 meses.
Se vio «superada»
Al ser indagada, en agosto de 2017, la acusada se desligó de haber cometido una maniobra dolosa y dijo que pensó que ese dinero debía ser destinado a la compra de insumos que hacen al ejercicio normal del registro y que eso constaba en los registros de su sucesor.
También afirmó desconocer efectivamente cómo era el mecanismo y que, en virtud de su «inexperiencia», la situación la «superó» y no tomó «los recaudos necesarios».
«Las circunstancias exculpatorias mencionadas por Olivares en su declaración indagatoria carecen de sustento objetivo», dijo el juez Sebastián, para considerar que «se trata de un vano intento de mejorar su situación procesal».
Citó, como prueba calificada, el Memorándum N° ME-2017-24626104-APN-DRS#MJ, del Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales.
Esa pieza documental -agregó- refuta el descargo porque acredita que no figura el monto de dinero que ella estaba obligada a depositar. Ese dinero (más de 550 mil pesos) «no puede compensarse ni confundirse» con otras cifras.
«Claro está que la señora Olivares retuvo para sí el importe del segundo giro de 4 meses consecutivos, tratándose éste de dinero propio del Estado y que, si bien se encontraba autorizada a retenerlos hasta efectuarse el traspaso al nuevo interventor, tal como se desprende de la Nota N°463, no realizó la rendición final ni tampoco el depósito a favor del ministerio», se indicó en el fallo.
El mínimo de la pena
Código. El artículo 261 del Código Penal prevé penas de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua para el funcionario público que «sustrajere caudales o efectos» cuya administración le haya sido confiada.
Alcance. La figura tipifica la conducta aún en el caso de posterior reingreso de tales bienes al ámbito público. Y se los
considera «bienes de la administración pública» incluso cuando no hayan ingresado formalmente en las arcas.
Atenuantes. La inexperiencia en el cargo que relató en su indagatoria y las dificultades que tuvo que afrontar para llevar adelante sus tareas, así como la carencia de antecedentes se computaron como atenuantes.
Tareas comunitarias. Además de la pena en suspenso, las reglas de conducta y la inhabilitación, Olivares tendrá que hacer tareas comunitarias, en favor del Estado o de instituciones de bien público, durante un año y medio y por espacio de 2 horas semanales fuera de su horario laboral. (La Nueva.). (23-10-21).