Reglamentan la actividad de los food trucks en nuestro distrito
El Concejo Deliberante reglamentó la habilitación de los food trucks (camiones de comidas) para que puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública y espacios verdes, públicos y privados dentro de nuestro distrito.
Se considera vehículo gastronómico o camión de comidas a «todo servicio de comida que se encuentre dentro de un vehículo motorizado y/o trailer, donde sus dimensiones superen los 2,5 metros de largo y donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados, preparados, comercializados en su interior de manera itinerante, ubicado en espacios públicos que sean autorizados para tal fin.
También se estableció que la actividad de los food trucks no puede interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.
Las personas interesadas en desarrollar la actividad, deberán reunir estas condiciones:
a) Ser mayor de 18 años, en caso de ser Persona Física quien solicite la habilitación.
b) Tener domicilio en el Distrito con al menos dos años de residencia.
c) Contar con la inscripción en ARBA, AFIP, y demás organismos que corresponda.
d) Estar al día con los tributos municipales.
e) Tener el Certificado vigente de Manipulación de Alimentos, otorgado por la autoridad correspondiente.
f) Poseer Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad.-
Estos serán los requisitos para la habilitación de los vehículos gastronómicos:
– Revestimiento interior hecho de materiales resistentes, inalterables y de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos.
– Superficies lisas, impermeables y de fácil desinfección y limpieza.
– Piso de material impermeable lavable, antideslizante, liso, sin porosidad.
– Equipos de cocina y calentamiento eléctrico, gas y otros.
– Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal.
– Pileta con desagüe correspondiente.
– Tanque de líquido de desagüe de las piletas y/o de almacenamiento de agua residual.
– Heladera-freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas que requieren cadena de frío. Si fuera necesario generador, autogenerador y/ o grupo electrógeno.
– En caso de usar sistema de extracción de humo y olores, poseer campana receptiva compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos.
– Receptáculos para almacenamiento y separación de residuos con tapa (a pedal o con tapa batiente) y bolsa descartable habilitada.
– Vidrio o acrílico protector en los exhibidores.
– Estantes y/ o repisas removibles, para la ubicación de insumos, materias primas y productos terminados que permitan la correcta higienización de la zona.
– Al menos una ventana para la venta y una puerta para el ingreso y egreso del personal, como así también ventilación e iluminación adecuadas.
-Receptáculo/s para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención al público debiendo permitir la separación de residuos en húmedos y secos.-
– Elementos de limpieza y sanitización rotulados y sectorizados.
– Botiquín de primeros auxilios.
– Sistema de Ventilación.
– Tanque de almacenamiento de agua potable.
– Contar con provisión de agua caliente.
– Elementos para la higiene de manos y limpieza utensilios de cocina (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables, detergente, lavandina).
– Elementos para la elaboración de la comida (guantes, gorros y cofias).
Además deberá cumplir con estos requisitos:
– Cumplir con las exigencias de iluminación establecidas en el artículo 31º de la Ley Nacional de Tránsito, debiendo tener la placa identificatoria de dominio, tal cual lo establecido en el artículo 40º de dicha norma.
– Contar con VTV vigente.
– Poseer el conductor, licencia de conducir habilitante para la categoría acorde al vehículo utilizado.
– Poseer seguro vehicular vigente y Seguro de responsabilidad Civil.
– Poseer título de propiedad del vehículo y/o Cédula de Identificación del Automotor y/o Cédula azul.
– Poseer la debida señalización de los metros de ocupación (ancho y largo).
– Matafuego vigente, llave de corte eléctrico (disyuntor y térmica).
– Botiquín de Primeros Auxilios.
– Haber abonado el canon de ocupación de espacio público en caso de uso de un determinado número de mesas y sillas, cuando se trate de un espacio común compartido por los camiones de comida.-