Decreto del intendente: cómo funcionarán los servicios municipales en la cuarentena

VISTO:
El Decreto Nº 297/2020, dictado por el Presidente de la Nación, disponiendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, debido al brote del virus COVID-19, declarado como pandemia mundial; dictado con fecha 19 de Marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que éste Municipio viene actuando en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial, así como con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias.
Que el Decreto precitado establece excepciones al aislamiento fijado.
Que es imperioso ordenar la prestación de los servicios esenciales que ofrece el Municipio.
POR TODO ELLO, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
DECRETA
ARTICULO 1º) Adherir en todos sus términos, al Decreto dictado por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández, registrado bajo el número 297/2020, dictado con fecha 19 de Marzo de 2020, mediante el cual se dispone el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, debido al brote del virus COVID-19.-
ARTICULO 2º) En el marco de lo establecido en el Artículo 6º del Decreto precitado, la Municipalidad garantizará la prestación de los servicios esenciales que brinda.
ARTICULO 3º) Considéranse servicios esenciales los siguientes:
Servicios de Salud, prestados a través del Hospital Municipal María Eva Duarte de Perón, y todas las Unidades Sanitarias y Salas de Primeros Auxilios del Distrito.
Servicios de recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios.
Servicio de entrega de agua potable y emergencias sanitarias.
Servicio de Cementerios
Servicios de la Dirección de Inspección y Seguridad
Servicios bromatológicos.
Toda otra área que en el futuro revista carácter de “esencial” a criterio el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4º) Dispónese que durante el plazo establecido en el Decreto Presidencial, comprendido entre el día 20 y 31 de Marzo inclusive, las oficinas de la administración municipal funcionarán en el horario de 8 a 12 hs., a excepción de los edificios culturales y deportivos, los que permanecerán cerrados.
ARTICULO 5º) Dispónese que todo el personal municipal estará en disponibilidad para atender las urgencias y/o emergencias que puedan surgir en cualquier área.
ARTICULO 6º) Dispónese que el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios se realizará únicamente los días lunes, miércoles y viernes, mientras persistan las medidas de aislamiento obligatorio.
ARTICULO 7º) Dispónese que los Cementerios del Distrito permanecerán cerrados, brindándose únicamente el servicio de inhumaciones.
ARTICULO 8º) Determínase que el servicio de la Casa Materno Infantil Rayitos, se limitará a la elaboración de viandas a fin de ser distribuidas a las familias asistidas por esa Casa Materno Infantil.
ARTICULO 9º) Autorízase a los Sres. Directores, Subdirectores, Delegados y Subdelegados a reorganizar el funcionamiento de sus áreas, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.