La ciudad

Esto pasaba hace 5 años: Triquinosis – Para el Concejo resultaba “evidente la responsabilidad municipal por falta de control suficiente”

Así lo informó LA DORREGO el 20 de agosto de 2014:

Varios puntos relacionados con la aparición de un caso de triquinosis en nuestra ciudad, deberá responder el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante.

“Resulta ser en zonas rurales como la de Coronel Dorrego un gran problema de salud pública la faena de animales sin control bromatológico, y (nuestra) zona está considerada endémica por los organismos y ministerio involucrados en la temática”, señala uno de los considerandos de la minuta de comunicación presentada por el bloque de Juntos por Dorrego, que contó con el apoyo de las bancadas de la UCR y del FORD.

“La enfermedad adquiere las características de grave con riesgos para la salud de las personas y su posibilidad de transferirse a nuevos animales y personas sin los debidos controles.

“Resulta imprescindible cumplir con las normas alimentarias para la cría de animales, con su debida vacunación y control periódico, como así también cumplir los reglamentos bromatológicos establecidos tanto para la facturación como la venta de embutidos.

“El control del cumplimiento de las disposiciones vigentes es responsabilidad indelegable del estado municipal, a través del sector bromatológico fundamentalmente.

“Asimismo, tienen competencia sobre la materia el ministerio de Salud en conjunto con el de Asuntos Agrarios, en donde se vigila, en primera instancia, la aparición de la enfermedad para tratar de actuar inmediatamente en cada brote que se de en la provincia, el ministerio de Asuntos Agrarios se encarga de los controles sobre los cerdos y productos derivados, penaliza a los criadores que no respetan los procedimientos, además de decomisar todos los cerdos para consumo humano.

“Por su parte, el ministerio de Salud alerta a los hospitales o a las direcciones de salud municipales ante la presencia de algún caso y colabora en la investigación y tratamiento de brotes humanos, y conjuntamente se realiza educación para la salud en escuelas y en las áreas sanitarias de las municipalidades.

“Como explica el Ministerio de Salud de la Prov. “los cerdos deben ser criados en instalaciones adecuadas y sin contacto con basura, ya que en ella puede haber restos de alimentos que contengan las larvas que los puedan infectar. Por lo tanto, el cerdo que se cría para alimento humano debe ser bien alimentado. Es fundamental que no ingiera basura y que no conviva con ratas, debido a que son ellas las responsables, en muchos casos, de mantener la enfermedad en una región”, situación que debe ser controlada por el sector Municipal Correspondiente.

“Asimismo, en cuanto a la Faena de los cerdos: “según lo establecido por ley, se exige un control de cada res faenada – ya sea a nivel comercial o familiar – para verificar que la carne no esté infectada con triquinosis. Es un análisis simple y de muy bajo costo, que permite que un veterinario y un laboratorio confirmen que ese animal no posee la infección. Si el análisis de la carne de cerdo determina la presencia de triquinosis en sus tejidos, se debe eliminar la res (que no es apta para consumo), según las instrucciones de la autoridad sanitaria. Este control es la única garantía para los consumidores.”

“Resulta evidente la responsabilidad municipal por falta de control suficiente, atento a que estaría identificado el establecimiento o lugar de cría, y no realizó los controles sanitarios preventivos suficientes, amparándose en su destino para consumo familiar, obviando las disposiciones legales en materia de control bromatológico y sanitario.

“Resulta imprescindible que todos los productos que se comercialicen deben poseer una etiqueta donde conste el número de certificado (sigla RPPA y/o RNPA), así como también un número del establecimiento elaborador otorgado por la autoridad sanitaria provincial y/o nacional (RPE y/o RNE) y contar con el nombre y domicilio del responsable de su elaboración y debe figurar la fecha de elaboración y/o vencimiento, y en esto resulta imperioso un rol activo del Municipio para evitar que estos caso se sigan replicando.

“Si el brote de la enfermedad tuviera relación directa con la incompetencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo por parte de un funcionario municipal y/o de algún productor, nuestro régimen jurídico establece que tanto el artículo 206 del Código Penal reprime con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal y el articulo 207 lo hace extensivo a los funcionarios para el caso de condena culpable, si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas y penales por el deficiente ejercicio del cargo”, se destaca en la minuta.

Qué deberá responder el DE
1) Fecha en qué se tomó conocimiento del mencionado caso de Triquinosis.
2) Copia/s de las denuncias de carácter obligatorio realizadas ante las autoridades pertinentes
3) “Número de muestras de sangre enviadas al Departamento Provincial de Zoonosis de la ciudad de Azul.
4) Número de muestras que han resultado positivas hasta la fecha.
5) ¿Qué tratamiento están recibiendo los pacientes afectados por la enfermedad por parte de las autoridades sanitarias municipales?
6) ¿Qué acciones se han coordinado con el Senasa, el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia y Ministerio de Salud de la Prov. De Buenos Aires para determinar el origen y el o los responsables del brote de triquinosis?
7) ¿Qué acciones se concretaron en el lugar donde provenía el animal infectado?
8) Se informe la nómina de personal afectado al Área de Bromatología Municipal y título habilitante de los profesionales encargados de las tareas de Inspección.
9) Detalles de actas de control desarrolladas en comercios que venden chacinados y embutidos del 01/01/ 14 al 31/07/14.
10) Detalle de multas labradas en caso de haberse concretado infracciones referidas a higiene, salubridad, falta de permisos u otras cuestiones irregulares, como así también detalle de actuaciones por venta y faena clandestina, en igual periodo al citado en el punto 12).
11) Detalle de acciones desarrolladas en el control de las denominadas chancherías.
12) ¿Qué medidas preventivas se concretaron a nivel sanitario?
13) ¿Qué acciones de difusión, alerta y asesoramiento se brindó a la población sobre esta problemática?
14) Conocer si se han detectado otros casos de esta enfermedad.

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