Política

Elecciones 2017: ¿puedo votar si no lo hice en las PASO?

El pasado 13 de agosto se celebraron las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). En dicha instancia se definieron qué fuerzas y alianzas políticas y qué candidatos podrán efectivamente disputar estel 22 de octubre una banca en Diputados o en el Senado.

¿Pero qué pasa si un elector no concurrió a votar en las PASO? ¿Podrá hacerlo en este domingo cuando se defina efectivamente la nueva composición del Congreso de la Nación?

Sí, podrá, sin embargo deberá haber justificado la no emisión del voto en las PASO y en caso de no poder hacerlo deberá pagar una multa. Pero en ningún caso el no haber votado en las PASO, con o sin justificación, impide a un elector hacerlo en las Legislativas.

¿Quiénes están exceptuados de votar?

No todos los argentinos en edad de votar están obligados a hacerlo. Por ejemplo los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial están exceptuados de votar.

Asimismo, quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben sufragar y justifiquen debidamente que tal distancia existió, debiendo para ello presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más cercana también están exceptuados de su obligación. Deberán contar con la certificación escrita por la policía para evitar el pago de la multa.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto también están exceptuados. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o incluso por médicos particulares.

Tampoco está obligado de votar el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

Aquel elector que no haya emitido su voto por algunas de todas estas razones deberá presentarse ante la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

De no hacerlo será incluido en el registro de infractores al deber de votar y deberá pagar una multa por faltar a su obligación cívica.

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