Un repaso random por nuestro archivo / 10 de septiembre de 2009: impulsaban cambios en la ordenanza de taxis y remises en el distrito

Así lo informó textualmente LA DORREGO el 10 de septiembre de 2009:
El Departamento Ejecutivo envió al Concejo Deliberante un proyecto para producir modificaciones a la ordenanza que regula la actividad de taxis y remises en nuestro distrito.
La iniciativa se trataba anoche, en el cuerpo legislativo y, de acuerdo a lo adelantado por ediles de las tres bancadas, iba a trasladada a las comisiones internas para su análisis.
La principal modificación planteada por la comuna es unificar la actual normativa en la categoría autos de alquiler.
“Fruto de la evolución del sistema se fueron sancionando y reformando las normas que lo regulan; los cambios en la modalidad de la prestación, la necesidad de consolidar medidas de prevención y seguridad hacen indispensable el reordenamiento”, señala uno de los párrafos de la ordenanza propuesta por el DE.
En el nuevo texto, se define como auto de alquiler al vehículo debidamente habilitado destinado exclusivamente al servicio público de transporte de personas, el que deberá poseer aparato taxímetro del modelo y características que fije el organismo competente.
También se contempla que los conductores de estos vehículos deben obtener una licencia especial, consistente en el carnet de conductor categoría profesional-transporte de personas de acuerdo a la reglamentación provincial en la materia.
En relación con el importe inicial de la tarifa, se prevé que el mismo sea fijo para automóviles habilitados dentro del radio urbano comprendido entre las calles El Indio, Gregorio Juarez, Guillermo Aranda y Colón de la ciudad cabecera, mientras que fuera de ese sector el monto se establecerá en forma convencional entre el permisionario y el usuario.
Como ocurre en la actualidad, la coordinación de Tránsito y Transporte de la Dirección de Inspección General y Seguridad del municipio actuará como organismo de control y garantía del eficaz funcionamiento de las disposiciones.
Otro aspecto a destacar es que se autorizará un total de 25 autos de alquiler en la ciudad de Coronel Dorrego, 5 en Oriente y 2 en El Perdido.
Otros detalles del proyecto
Obligaciones y requisitos de los permisionarios de los autos de alquiler
a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
b) Acreditar antecedentes de buena conducta, en el supuesto caso que el permisionario sea condenado por delito se dispondrá, previa anulación administrativa, la caducidad. El aspirante a una habilitación para transporte público de pasajeros no podrá tener condenas pendientes de cumplimiento, ni estar bajo proceso.
c) Dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre la emisión de humos y gases provocados por la combustión del motor.
d) Comunicar en forma inmediata a la Dirección de Inspección General del municipio cuando el vehículo afectado sea retirado de servicio por más de tres días hábiles.
e) Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la habilitación.
f) Responder en forma personal, por sí y por cualquier daño que pueda ocasionar a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes. Deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros y lesiones y/o muerte de personas transportadas hasta los límites máximos.
g) Colocar dentro del vehículo, en lugar visible, la identificación que le expida la Dirección de Inspección general del municipio.
h) Los vehículos habilitados deberán ser conducidos únicamente por un conductor que posea Licencia Especial y el permisionario deberá informar fehacientemente al organismo de control cualquier incorporación o reemplazo con una anticipación de dos días.
Obligaciones de los conductores
* No podrá llevar acompañantes en el automóvil durante la prestación del servicio.
* Llevar en el automóvil durante la prestación del servicio la documentación que acredite la propiedad del automotor, certificado de habilitación, libro de inspección, licencia especial de conducir y toda la documentación que establezca el organismo de control.
* Prestar servicios en perfectas condiciones psicofísicas.
* Deberá poseer libreta sanitaria emitida por la autoridad municipal competente.
* No transportar más pasajeros que los autorizados para el vehículo.
* Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de tránsito cumpliéndose en su totalidad.
* Responder personalmente por las infracciones que cometa durante la prestación del servicio.
* Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.
* Disponer de una cantidad prudente de dinero para cambio, debiendo prevenir al pasajero cuando no disponga del mismo por un monto equivalente a diez (10) veces el importe de la tarifa establecida para la bajada de bandera.
* Conocer la presente Ordenanza.
* Prestar servicio correctamente vestido.
* No fumar dentro del Auto de Alquiler mientras esté prestando servicio.
Sobre los vehículos
– Todo vehículo que esté afectado al servicio público de transporte de pasajeros deberá presentarse cada treinta días, con tolerancia de cinco días hábiles anteriores o posteriores, a inspección técnica y de higiene u otras que pueda disponer el organismo de aplicación.
– Los vehículos que se afecten deberán ser de tipo de sedán o rural, cuatro o cinco puertas, con capacidad para transportar cinco personas, incluido el chofer.
– Los vehículos que se encuentren en servicio al momento de la sanción nueva norma podrán tener una antigüedad máxima de diez años y los que se habiliten a partir de la promulgación de la ordenanza deberán poseer una antigüedad no superior a los ocho años. El reemplazo de las unidades vencidas deberá efectuarse en un plazo de hasta noventa días contados a partir de la última inspección.
– Los autos deberán tener un taxímetro del modelo y características que fije el organismo de control, el que deberá estar homologado por las Agencias de Contralor Impositivo (AFIP-ARBA)
– También deben poseer, mientras esté prestando servicio, un cartel que lo identifique con la inscripción TAXI, el que será colocado en el techo del vehículo y que deberá ser visible en horarios diurnos y nocturnos mediante iluminación propia.
– Los vehículos deben estar pintados indefectiblemente de color blanco y estar identificados con materiales adhesivos tipo vinilo o similar, con diseño y color designado según instructivo expedido por el organismo de control.
– Además, deberá figurar la inscripción “PROHIBIDO FUMAR” en vidrios de puertas traseras y en el interior.
– A partir de la promulgación de la nueva ordenanza, las habilitaciones que se encuentren vigentes tendrán un plazo de noventa días para adecuar sus vehículos de acuerdo a los requerimientos.
– Los vehículos habilitados no contarán con una parada fija pudiendo circular libremente.
Infracciones
Corresponderá la sanción de caducidad e inhabilitación por el término de cinco años en los siguientes casos:
1. Cuando se abandone el servicio por más de treinta días corridos sin causa justificada, sin haber hecho el depósito del libro de inspección y sin contar con la autorización del organismo competente.
2. Cuando se explote el servicio público con el libro de inspección depositado o retenido o con vehículo no habilitado.
3. Cuando en la prestación del servicio se cometan hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o la seguridad pública, debidamente probados.
4. Cuando se compruebe la transferencia, cesión, locación o sustitución de la habilitación.
5. Cuando se compruebe que el permisionario se encuentre trabajando con documentación correspondiente a otro vehículo. En tal caso, serán sancionados ambos permisionarios.
6. Cuando se compruebe la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio.
7. Cuando el vehículo se encuentre con dos inspecciones higiénicas y técnicas consecutivas vencidas
8. Cuando se explote el servicio público encontrándose suspendido.
9. Cuando se compruebe agresión física o privación ilegitima de libertad de inspectores o funcionarios municipales, o a usuarios de su servicio, sin perjuicio de lo dispuesto por la justicia ordinaria para cada caso.
10. Cuando se preste el servicio sin cobertura de responsabilidad civil hacia terceros incluyendo personas transportadas hasta los límites máximos.
11. Cuando no se informe fehacientemente el cambio de conductor autorizado. (16-02-26).



