LA DORREGO

Esto pasaba hace 5 años: El Concejo seguía evaluando la creación de un protocolo para el manejo de las cámaras en el centro de monitoreo municipal

Así lo informó LA DORREGO el 27 de octubre de 2017:

El Concejo Deliberante analiza un proyecto del bloque de Juntos por Dorrego, presentado en la última sesión del mes de septiembre, tendiente a crear un protocolo de funcionamiento y manejo de las cámaras de video en el centro de monitoreo municipal.

«Resulta importante la cantidad de cámaras de video-vigilancia con que cuenta la Municipalidad de Coronel Dorrego. No se trata solamente de sumar tecnología sino fundamentalmente contar con personal entrenado para ver estas imágenes para detectar emergencias, hechos delictivos o contravencionales y actuar en el menor tiempo posible», explicaron los ediles del vecinalismo.

«En esta instancia, corresponde incorporar a tal dependencia un Protocolo orgánico-funcional, que reglamente y formule actuaciones y procedimientos, que aseguren la protección de la información obtenida garantizando las pruebas y resultados utilizando normas legales, éticas y profesionales», agregaron.

También consideraron que «este protocolo se enmarca en la necesidad de un programa de políticas públicas tendientes a que la Administración Comunal contribuya a la seguridad, así como la tutela de tranquilidad ciudadana y los bienes del dominio público y privado comunal».

Para los concejales de Juntos por Dorrego, «la preparación adecuada del personal y el cumplimiento de determinadas pautas de trabajo, contribuirán a ser más eficiente la prestación de tan vital servicio».

«Tanto o más importante que las cámaras, resultan las personas a cargo del manejo de las mismas», agregaron.

En otro párrafo del proyecto, se menciona: la implementación de sistemas de video vigilancia en los espacios públicos de Argentina tiene, como regla general, el objetivo de prevenir y combatir el delito, no obstante las imágenes captadas por estas cámaras están alcanzadas por el resguardo constitucional del artículo 19 en cuanto la protección de los derechos de privacidad e intimidad deben aplicarse ―no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y es gracias a esta interpretación amplia sobre el alcance de estos derechos que se puede plantear la posibilidad de la afectación a la libertad, la imagen, la intimidad y/o la privacidad toda vez que actos de índole personalísimo puedan ser captados, almacenados y hasta difundidos por las cámaras instaladas.

Estos son otros puntos del proyecto:

* La instalación, instrumentación, uso y tratamiento de las imágenes captadas por el sector público comunal deberá ser en un todo respetuoso de la leyes vigentes, entre ellas la Ley Nacional Nº 25.326 “Protección de Datos Personales” y lo señalado por la Constitución Nacional en su Artículo 19.

*Las imágenes tomadas estarán a cargo del «Centro de Monitoreo Comunal», siendo éste el responsable del tratamiento de las mismas.

*Las imágenes obtenidas tienen carácter de confidencial y sólo pueden ser requeridas por Juez, Fiscal, Defensor, Policía u otra autoridad competente en asuntos penales o de faltas.

*Los agentes del «Centro de Monitoreo» y toda persona que participe del proceso de captación y tratamiento de imágenes y datos se encuentra obligado a guardar secreto profesional. Tal deber puede ser relevado por resolución judicial cuando medien razones fundadas.

*Toda vez que los operadores que observen hechos y/o conductas que merezcan la intervención de la Fuerza Pública, procederán a la debida registración del mismo, dando el correspondiente aviso a las autoridades competentes. Asimismo, si los agentes del «Centro de Monitoreo» detectasen daños al espacio público, así como infracciones al Código de Faltas Comunal o faltas en el marco de la potestad disciplinaria, darán aviso inmediato a las autoridades comunales correspondientes.

*Para el desarrollo de las funciones del Centro de Monitoreo, se contará con un libro de guardia, donde se anotarán todas las novedades y situaciones, detallando fecha, hora de ingreso y salida del turno, y nombre de cada operador, eventos que se observan, y organizaciones y/o reparticiones municipales y de seguridad a las cuales se despachan cada una de las llamadas.

*Toda persona que ingrese al «Centro de Monitoreo», deberá ser autorizado por agentes a cargo del sector, dejándose constancia en el libro de guardia que menciona el artículo precedente.

*Cuando el agente del «Centro de Monitoreo» se encuentre a cargo del puesto de trabajo, al que fuera comisionado, deberá observar las imágenes transmitidas por las cámaras designadas a ese puesto en todo momento, con la finalidad de constatar eventos que alteren la seguridad y orden público; determinando en base a la prioridad de la cámara, el tiempo de visión y el movimiento de la misma, dejando constancia de todas las notificaciones en el libro de guardia.

*Ante la necesidad de retirarse de su puesto de trabajo, ya sea por razones físicas, descanso o cualquier otra situación, los Operadores deberán dejar debida constancia de ello.

*La autorización para la observación de imágenes por parte de particulares, víctimas de algún delito, daños o accidentes, será de estricta responsabilidad del Director del área a cargo de la seguridad.

* Los Operadores y personal interviniente en el Centro de Monitoreo Municipal, deberán guardar absoluta reserva de las imágenes observadas, quedando expresamente prohibido la captura de ellas por cualquier medio tecnológico.

* Los Operadores que monitoreen las imágenes en tiempo real, quienes las analicen, controlen su almacenamiento o de cualquier otra forma tengan contacto con éstas, tienen la obligación de hacerlo en el marco de los límites establecidos por la Autoridad Administrativa y las Leyes vigentes.

*La entrega de imágenes a particulares en los casos que un litigio determinado los afecte, podrá ser autorizada por la Autoridad municipal competente en el área. En todos los otros casos estará totalmente prohibida.

*En el caso de entregarse copias ante los requerimientos previstos en la presente, se analizará:
a) Si es necesario difuminar la imagen de terceros presentes en la filmación.
b) Que corresponda efectivamente proceder a la entrega del material grabado.
c) Que las imágenes sean útiles al objetivo manifestado por el requirente.

*Las imágenes obtenidas no podrán ser utilizadas para ningún fin no previsto en la presente Ordenanza.

*El acceso a personas ajenas al Centro de Monitoreo estará vedada, salvo en los casos de excepción que marca la presente. Asimismo la puerta de acceso al mencionado lugar deberá permanecer cerrada en forma permanente. (27-10-22).

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