Esto pasaba hace 5 años: creaban el Registro de Artesanos Residentes en el distrito
Así lo informó LA DORREGO el 15 de diciembre de 2016:
El Concejo Deliberante creó el Registro de Artesanos Residentes en el dartido de Coronel Dorrego.
A los fines de dar cumplimiento a la normativa, se definió como artesano «a todo trabajador que de acuerdo a su oficio, sentimiento o ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando en forma individual o de modo colectivo la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le provee».
Además, estableció que los productos artesanales son aquellos producidos por artesanos, ya seatotalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales o incluso medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación en lo que se refiere a la cantidad, utilizando materias primas de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias,
estéticas, artísticas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosas y socialmente.
Otros puntos textuales de la ordenanza son:
*Se entiende por artesano residente al que desarrolle su oficio o actividad en talleres y/o inmuebles pertenecientes al Distrito de Coronel Dorrego y que tenga domicilio en el Partido o consignen residencia, que sería constatada por la Autoridad de Aplicación que designe el Departamento Ejecutivo, a través del Documento Nacional de Identidad y/o boleta de servicio a su nombre.
*El Registro al que alude el Artículo anterior deberá contar como mínimo de los siguientes datos:
a. Nombre y Apellidos completos.
b. Documento de Identidad
c. Domicilio
d. Constatación de residencia
e. Tipo de artesanía que realice
f. Teléfonos, mails, o cualquier otro medio de comunicación que facilite su ubicación personal.
g. Foto carnet del interesado.
* La autoridad de aplicación que designe el Intendente Municipal será responsable de otorgar un carnet de artesano. Asimismo las tareas de supervisión y contralor serán ejercidas por el área o áreas que se establezcan en la reglamentación de la presente ordenanza.
*El certificado habilitante contendrá el rubro específico, número de registro, será personal, intransferible y gratuito; y deberá ser exhibido en forma pública y visible durante la exposición artesanal. El mismo tendrá carácter transitorio para los expositores que se encuentren en tránsito por la ciudad, y carácter permanente para los Artesanos Locales.
*Facúltese a la Autoridad de Aplicación a otorgar la autorización correspondiente a los Artesanos inscriptos en el Registro previsto en el artículo 1º, a realizar exposición y venta de sus productos artesanales, los días Sábados, Domingos y Feriados, y vísperas de estos, en las Plazas y Paseos públicos del Partido de Coronel Dorrego. Cuando resultara de interés su funcionamiento en otros días deberá solicitar autorización al Concejo Deliberante.
*No se admitirán revendedores de artesanías, salvo las provenientes de culturas indígenas, en tanto tales obras se encuentren debidamente certificadas y sean admitidas por la Autoridad de Aplicación.
*En forma complementaria con la exposición y venta de los Artesanos
inscriptos, serán también aceptadas manifestaciones culturales de música, teatro, títeres, danzas, entre otros, en coordinación con la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de Coronel Dorrego.
* La exhibición y venta de los productos artesanales deberá realizarse en puestos acondicionados a tal fin.
*A los efectos del ordenamiento y coordinación de las actividades, el grupo de expositores designará a un artesano registrado, que será el responsable del funcionamiento de la exposición ante la Autoridad de Aplicación.
*El artesano responsable, tendrá atribuciones para determinar la distribución de los puestos, de supervisar el orden y la limpieza durante el funcionamiento de la actividad y de controlar las condiciones del espacio una vez finalizada la exposición.
*La Autoridad de Aplicación tendrá facultades para sancionar o expulsar del registro de Artesanos, todo expositor que transgreda las normas reglamentadas en la presente Ordenanza.
*Los expositores estarán exentos del pago de tasas, canon o retribuciones municipales por el ejercicio de la actividad.
*Declárese de Interés Municipal las actividades artesanales en todo el Partido de Coronel Dorrego.
Otros argumentos
* Las manualidades y artesanías, más allá del objeto de su utilidad, singularidad y valor estético, revisten importancia cultural, social y económica.
*En numerosos casos constituyen verdaderas fuentes de trabajo.
*El trabajo artesanal se encuentra arraigado a las tradiciones, forma parte de la herencia cultural e histórica de los pueblos y de sus identidades.
*A través de las Leyes Nº 12456/00 y 13157/03, la Provincia respalda la Actividad Artesanal.
*Necesariamente debe preservarse la transmisión de conocimientos y de técnicas propias del oficio en salvaguarda de la capacidad creadora de los hombres y la diversidad cultural.
Que este Cuerpo pretende apuntar al reconocimiento, la visibilidad y la legitimidad de la actividad, desarrollada en el ámbito del partido de Coronel Dorrego. (15-12-21).