Tras «manifestaciones de numerosos vecinos por ruidos», regularán la habilitación de canchas deportivas en la ciudad
Debido a «la manifestación de numerosos vecinos de la ciudad cabecera respecto a los ruidos ocasionados por el uso de canchas deportivas dentro del ejido urbano», el Concejo Deliberante estudia un proyecto de ordenanza presentado por el bloque de UCR – Juntos por el Cambio para regular la habilitación de toda actividad destinada a práctica y/o enseñanza deportiva, bajo la forma comercial, tales como paddle, tenis, pelota a paleta, fútbol o actividades similares que se desarrollen en salones, sectores cubiertos o semicubiertos».
La iniciativa establece la admisión como actividades complementarias a gimnasio,
confitería – bar, comercio y afines.
«En todos los casos se requerirá la habilitación correspondiente en un todo de acuerdo a la legislación vigente», según menciona el proyecto evaluado por las comisiones internas del cuerpo.
Estos son otros puntos de la propuesta en estudio:
*Determínase los siguientes requisitos cuando la actividad se realice en:
– SALONES O LOCALES CERRADOS: Los muros reglamentarios de las canchas no pueden coincidir en ningún caso con los muros medianeros, debiendo preverse entre ellos el adecuado tratamiento a fines de asegurar la no transmisión de ruidos a los predios linderos. Deberá verificarse el estricto cerramiento entre los muros y el techo, que asegure la no propagación de los ruidos emergentes de la misma.
– SUPERFICIES SEMICUBIERTAS: contarán con vallas alambradas perimetrales de cuatro (4) metros de altura como mínimo desde nivel de piso: llevarán mallas en la totalidad de su parte superior para evitar el paso de pelotas a espacios vecinos y evitar molestias ocasionadas por el impacto de los golpes.
– ESPACIOS ABIERTOS: En los casos resueltos a cielo abierto se exigirá un tendido de material de contención que impida que elementos o las personas puedan trasvasar la vía pública.
Los ruidos propios de la actividad así como el uso de alta voces, propagación de música, gritos y las posibles molestias provocadas por iluminación artificial y/o dispersión de polvo de ladrillo o material similar, en su caso deberán ser disminuidos al efecto de no perturbar o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o cause perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.-
* Dispóngase que las instalaciones deberán contar con equipamiento sanitario cubierto con un mínimo de un local de vestuario con dos (2) lavabos y zona de vestir con capacidad para cuatro (10) deportistas por sexo.-
*Determínase que en virtud de las características edilicias y elementos inflamables adoptados, como alfombras, pisos vinílicos, coberturas sintéticas, etc.; para su habilitación se deberá exigir el correspondiente informe municipal y especificaciones técnicas otorgadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.-
*Establézcase que las instalaciones previstas funcionarán en los siguientes horarios:
a) Establecimientos que no tengan colindantes y/o medianeras y/o residentes linderos; el horario será de 8.00 hs. a 24.00 hs.
b) Establecimientos que tengan vecinos residentes en los inmuebles lindantes y/o que compartan medianeras; el horario se fijará de 9.00 hs. a 13.00 hs y de 16.00 hs. a 24.00 hs.
c) Si los Establecimientos cuentan con servicio de bar y/o confitería, requiriendo la habilitación correspondiente referida a esa actividad, el funcionamiento de la misma será dentro de los horarios estipulados anteriormente.-
*Instase que las instalaciones deberán contar con:
– puertas de acceso al inmueble, abrirán hacia fuera, las que no podrán ser obstruidas por ningún tipo de cerramiento de seguridad mientras el local se encuentra en funcionamiento.
– indicadores de salida de emergencia hacia la vía pública.
– botiquín de primeros auxilios.
– carteleria informando teléfonos de emergencia.
– matafuegos y/o extintor.-
*Prohíbase el emplazamiento de canchas deportivas a una distancia menor de cien metros de establecimientos geriátricos, educativos, centros de salud, lugares de culto.-
*Establézcase como requisito ineludible para la práctica de cualquier actividad física o deportiva, la presentación por parte del interesado de certificado de aptitud psicofísica, que lo habilite para su práctica. Deberá ser expedido por profesionales de la medicina, en forma privada. (07-04-21).