Marisol: piden que el municipio difunda la existencia y otros detalles de la silla anfibia
El Concejo Deliberante pidió al Departamento Ejecutivo el cumplimiento de la Ley Nº 10.592, que en su artículo 24 establece la disposición cartelería y folletería indicativa en la subdelegación y Oficina de Turismo de Marisol, así como en la bajada al sector de playa, denominada de zona de baño exclusiva, y todo otro lugar que sea pertinente, especificando la existencia del servicio y condiciones de uso de al menos una silla anfibia.
Dicha normativa provincial, modificatoria de la Ley 10.592, establece la obligatoriedad de que todos los balnearios (públicos o privados) del territorio bonaerense.
La Ley estipula que el uso de la silla anfibia debe ser gratuita para personas con alguna discapacidad motriz, permanente o transitoria, debiendo disponer de cartelería indicativa donde se especifique la existencia del Servicio, condiciones de uso.
El Concejo recordó que Marisol incorporó a partir de la temporada estival 2017-2018 una silla anfiba, (lo que) «permitió a lugareños y turistas con discapacidad o movilidad reducida, gozar de los privilegios de ingresar al mar a través de la misma, brindando momentos de esparcimiento y recreación».
«Este tipo de sillas permite desplazarse sin mayores dificultades por suelos pedregosos, de tierra, arena e incluso barro, lo que beneficia a quienes padecen algún tipo de discapacidad que limita su desplazamiento», destacaron los ediles.
«La implementación de las sillas favorece la integración familiar y social de quienes poseen limitaciones para movilizarse en el balneario. El municipio implementa políticas de integración dentro del distrito, apuntando al bienestar general», añadieron.
«Este cuerpo considera oportuno que el municipio difunda la existencia del servicio y sus modalidades de uso, como los horarios y lugares que se encuentra disponible la misma», completaron.