El gobierno reglamentó la ley que habilita el uso medicinal del cannabis


El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la ley N° 27.350 que autoriza la investigación médica y científica de la planta de cannabis y sus derivados para el uso medicinal, que el Congreso había aprobado a fines de marzo pasado.

El decreto 738/2017, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Salud, Jorge Lemus, pone en funcionamiento el denominado «Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales».

Quedaron sin reglamentar los siguiente objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de cannabis:

promover medidas de concientización dirigidas a la población en general (b);

desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales (e);

}investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana (f);

comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano (g);

establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento (h);

conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto (i);

propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado (j);

proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa (k);

contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados (l).

Los artículos 5°, 10°, 11° y 12°, que tampoco fueron reglamentados, contemplan la promoción de la ley en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impulso del Estado de «la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación»; las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ley y la invitación a las provincias y la CABA para que se incorporen al programa.

La norma había sido sancionada en el Senado por 58 votos y había sido festejada por más de un centenar de organizaciones de familiares de pacientes que sufren patologías dolorosas o con consecuencias severas y que pueden ser aliviadas por el suministro de los derivados del cannabis.

La ley no autoriza el autocultivo del cannabis para uso medicinal, una actividad que sigue siendo ilegal.
Según el decreto publicado hoy, el ministro de Salud será la autoridad de aplicación de la ley y «dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento».

El Programa Nacional para el Estudio y la Investigación de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e institutos del Ministerio de Salud de la Nación y «será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de director nacional».

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