¿Hasta qué punto la objeción de conciencia puede obstaculizar el acceso al aborto legal?
Una de las principales diferencias entre el proyecto de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo presentado en el 2018 y el elaborado actualmente por el gobierno nacional es la presencia de un artículo sobre objeción de conciencia.
El proyecto elaborado dos años atrás por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto prohibía expresamente la objeción de conciencia institucional. En el texto actual, se permite a profesionales individuales ejercerla. La redacción del artículo en cuestión es la siguiente:
«El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda».
Garantías de acceso
«Como toda manifestación deliberada de oponerse, el gran temor es la dilación y obstaculización y la perdida efectiva de un derecho por un precepto moral y subjetivo», explica en diálogo con BigBang Melisa García, presidenta de la asociación de abogadas feministas Abofem.
Tal como explica la letrada, un profesional médico puede objetar ante la realización del aborto pero esta toma de posición debería estar acompañada por acciones congruentes.
«Puede optar por no realizar la practica pero debe derivar de buena fe y sin dilaciones. Cumplir con el deber profesional como médicx y con la responsabilidad jurídica», subraya.
Además, García advierte la importancia de que el artículo sobre objeción de conciencia establezca como límite el hecho de que el profesional no puede negarse a practicar un aborto si hay riesgo de vida de la persona gestante, y tampoco puede ser objetor en caso de tener que prestar atención sanitaria post IVE.
«Cuando en el proyecto en su artículo 5 inciso D habla de la autonomía de la voluntad, es importante ya que coloca claramente la obligación del personal de salud de respetar los derechos reproductivos del paciente y que no prevalezcan los juicios de valor», agrega.
En este punto, además de las acciones administrativas y judiciales para el/la profesional de la salud que incumple las disposiciones de la ley, para la abogada el acceso a la IVE en instituciones deberá estar garantizada por el «compromiso y responsabilidad de la institución sanitaria y del Estado».
Ambos deberán garantizar así, que en la nómina de cada institución exista al menos un profesional por guardia que garantice no objetar conciencia, o poner plazos inminentes para que manifiesten su objeción y la institución pueda garantizarlo
«Entiendo que esa potestad, como sucede con todo derecho, no se la puede interpretar como absoluto. Y que tiene más foco en que el médicx puede correrse de la práctica de manera personal, pero no obstruirla ni impedirla, sino por el contrario garantizarla. Habla de buena fe», resume García. «Incluso el artículo 11 es importante porque incluye la prestación al programa nacional de garantía de calidad de calidad de atención médica». (Fuente: Big Bang News). (24/11/20).