La ciudad

La Corte Suprema bonaerense ordenó analizar el caso de una mujer que pide asistencia médica para morir

El máximo Tribunal Judicial bonaerense aceptó tratar un caso de asistencia médica para morir. El asunto: morir con dignidad o vivir sin ley: el laberinto penal de la eutanasia en Argentina.

Nota del abogado dorreguense Alejandro Vecchi en Perfil

El máximo Tribunal Judicial bonaerense aceptó tratar un caso de asistencia médica para morir. El asunto: morir con dignidad o vivir sin ley: el laberinto penal de la eutanasia en Argentina. Eutanasia y Derecho Penal: el dilema de una justicia que protege la vida y escucha la muerte.

El Derecho Penal frente al último acto de libertad: análisis jurídico de la eutanasia en Argentina. Cuando el Derecho teme la muerte: eutanasia, dignidad y responsabilidad penal en debate. Entre el dolor y la norma: eutanasia, jurisprudencia y doctrina penal en la Argentina contemporánea.”

Marco normativo argentino
En Argentina no existe actualmente una ley que autorice la eutanasia activa (acción médica intencional para provocar la muerte). La legislación relevante es:
-La Ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con las Instituciones de Salud) que reconoce el derecho a rechazar tratamientos médicos, entre otros.

-La Ley 26.742 (Muerte Digna) — que modificó la Ley 26.529 de Derechos del Paciente — establece en su artículo 11 que en ningún caso las directivas anticipadas podrán implicar prácticas eutanásicas, entendidas como aquellas destinadas a provocar la muerte de manera directa y deliberada.

La jurisprudencia reconoce la ortotanasia (la abstención o retiro de tratamientos desproporcionados) como admitida, pero no la eutanasia activa. De esta manera, la muerte digna pasiva (retirar soporte vital) puede estar permitida en ciertos supuestos; la muerte asistida activa (eutanasia) sigue siendo penalmente reprochable.

Desde una perspectiva conservadora que valora la vida como bien supremo y el papel del Derecho penal como última ratio, esta regulación admite el rechazo de tratamientos pero no la provocación directa de la muerte.

Jurisprudencia argentina relevante
En el caso D., M.A. s/ declaración de incapacidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó que un paciente puede pedir la supresión de medidas de soporte vital en enfermedad irreversible/estado vegetativo, y lo consideró una forma de abstención terapéutica permitida.

En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (noviembre 2023) se confirmó el retiro de soporte vital a paciente en estado vegetativo, rechazando la imposición de un plazo mínimo (12 meses) para considerar la irreversibilidad.

“Cuando la ley mira el respirador”
Una mujer de 72 años, inmóvil en su cama del Hospital de Urgencias de Córdoba, respira porque un tubo se lo ordena. No habla, no mira, no vuelve. Su cuerpo late; su vida, ya no. Afuera, su familia lleva meses implorando que la dejen descansar. Adentro, la ley duda: ¿es salvarla o retenerla?

En noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió lo que la medicina había dicho hacía tiempo: no había posibilidad de recuperación. Y allí el Derecho, por fin, escuchó al silencio. Autorizó el retiro del soporte vital y rechazó la exigencia absurda de esperar doce meses para confirmar la “irreversibilidad”. No hizo falta más tiempo; la muerte no necesita plazos administrativos.

A once años del precedente histórico “D., M.A. s/ declaración de incapacidad” de la Corte Suprema de la Nación, la justicia argentina volvió a debatir el mismo límite: el punto en el que la defensa penal de la vida deja de ser un acto de humanidad y se transforma en un gesto de crueldad.

El TSJ cordobés no habló de eutanasia, sino de muerte digna, de la posibilidad de no prolongar artificialmente lo irreversible. Lo hizo con prudencia jurídica y con un respeto profundo por el dolor humano: la autonomía del paciente y la dignidad como fundamento de toda decisión médica.

No se trató de matar; se trató de dejar morir con respeto. El Derecho, por un instante, bajó la voz. Y comprendió que hay momentos en que defender la vida exige, precisamente, no imponerla.

Doctrina y análisis señalan que la eutanasia activa, en cambio, “encuadraría en homicidio” o auxiliar de suicidio, siendo penalmente relevante.

En resumen: la jurisprudencia argentina ha ido consolidando la posición de que, si bien el paciente o sus representantes pueden rechazar tratamientos desproporcionados, el Derecho penal no está diseñado para permitir que un tercero (incluso médico) provoque directamente la muerte.

Doctrina argentina y extranjera
Desde el punto de vista doctrinario (y valorando las costumbres y aproximaciones tradicionales al Derecho penal), Guillermo Yacobucci aborda los principios penales (naturaleza, función, límites) con énfasis en que el derecho penal debe respetar la dignidad humana y la reserva de la vida social.

En el marco conceptual de Jesús-María Silva Sánchez, la cuestión de la eutanasia no se reduce a un debate médico ni a un dilema moral, sino que expresa la tensión estructural entre la autonomía individual y los límites del ius puniendi.

Su pensamiento es claro: el Derecho penal debe proteger la vida como bien jurídico esencial, pero no puede imponerla más allá del umbral de la dignidad humana.

En su obra La expansión del Derecho penal (Civitas, 1999), Silva Sánchez advierte sobre el peligro de un Derecho que invada espacios de libertad moral, y sostiene que “la función del Derecho penal no es moralizar la vida, sino garantizar las condiciones mínimas de convivencia”.

Esa idea reaparece en Fundamentos del Derecho penal contemporáneo (B de F, 2010), donde define el bien jurídico como “una construcción valorativa de carácter constitucional, que no puede absolutizarse frente a la dignidad y la libertad de la persona”.

En Derecho penal médico y responsabilidad profesional (Revista de Derecho Penal, Montevideo, 2013), analiza la posición del médico frente a la vida y subraya que “el profesional de la salud no puede erigirse en árbitro del valor vital del paciente sin un marco legal preciso que lo autorice”, rechazando así cualquier justificación espontánea de la eutanasia activa.

A la luz de esas obras, la posición de Silva Sánchez puede sintetizarse así:

⦁ El derecho a morir no implica el derecho a ser matado

⦁ La ortotanasia (abstención terapéutica) puede ser constitucionalmente legítima.

⦁ La eutanasia activa, en cambio, requiere una regulación legislativa expresa, ya que de lo contrario el Derecho penal debe mantener su función protectora del bien jurídico vida.

Tal como lo explica en las obras citadas — La expansión del Derecho penal (Civitas, 1999), Fundamentos del Derecho penal contemporáneo (B de F, 2010) y Derecho penal médico y responsabilidad profesional (Revista de Derecho Penal, 2013) — , la frontera entre compasión y punibilidad solo puede ser trazada por el legislador, nunca por el médico ni por el juez.

Por eso, desde su óptica, la eutanasia sigue siendo una materia pendiente de ley, no de jurisprudencia.

En el trabajo “¿Consideraciones sobre el derecho a la eutanasia y a la muerte digna en la Argentina”, se distingue la eutanasia directa (provocar la muerte) de la ortotanasia (sólo abstención de tratamientos) y la distanasia (encarnizamiento terapéutico).

Externamente (aunque menos centrado en eutanasia) figuras clásicas como Karl Binding ilustran los peligros de teorías radicales sobre la vida indigna de ser vivida — que una perspectiva conservadora rechaza netamente.

Un enfoque importante doctrinario, indica que toda regulación penal debe partir del respeto a la vida, de modo que la figura del acto activo de provocar la muerte sigue siendo incompatible con la mayoría de los ordenamientos conservadores.

En ese marco, la doctrina argentina mayoritaria considera que la eutanasia activa debe ser expresamente regulada por ley, si se adopta, o seguir penalizada mientras no se cambie el sistema.

“El límite de la vida: cuando el Derecho escucha al silencio”
En la sala blanca de un hospital de Mar del Plata, un hombre respira porque una máquina lo decide. Su nombre es M. A. D., pero en los expedientes figura apenas como “el paciente”. Desde hace dieciocho años su cuerpo sobrevive, mientras su conciencia se ha retirado a un lugar donde el Derecho no alcanza. Sus padres lo miran y piden algo imposible: que los dejen dejarlo ir.

Ese pedido, que conmovió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012, se convirtió en el punto de inflexión del Derecho argentino frente a la muerte. Por primera vez, el máximo tribunal reconoció que la prolongación artificial de la vida no siempre es vida, y que el Estado no puede exigir a una familia el deber de mantener un cuerpo cuando la persona ya no está.

El fallo D., M.A. s/ declaración de incapacidad abrió un debate silencioso, pero trascendental: ¿hasta dónde llega la obligación penal de preservar la vida?

La Corte respondió con equilibrio: el Derecho no mata, pero tampoco obliga a mantener lo inevitable. Retirar un soporte vital — dijo — no es eutanasia activa, sino una abstención terapéutica fundada en la dignidad humana y la autonomía personal. Fue una lección de humanidad desde la letra fría de un expediente.

Este fallo preparó el camino para la Ley 26.742, la llamada Ley de Muerte Digna, que consagró el derecho de los pacientes a rechazar tratamientos desproporcionados. Pero lo hizo con un límite moral tajante: no autoriza prácticas eutanásicas, ni admite la acción directa de provocar la muerte.

Argentina, fiel a su tradición jurídica conservadora, optó por el equilibrio: permitir morir en paz, pero no decidir cuándo morir.

Los penalistas clásicos — Soler, Núñez, Alsina, Bacigalupo — defendieron siempre la indisponibilidad de la vida. Para ellos, el consentimiento de la víctima no justifica el homicidio; matar por compasión sigue siendo matar.

Los autores contemporáneos — Yacobucci y Silva Sánchez — mantienen la prudencia: el Derecho penal puede atenuar la punibilidad del médico que actúa por piedad, pero jamás puede desconocer la vigencia del bien jurídico “vida” como fundamento del orden.

Entre ambos extremos - la moral y la compasión, la norma y el dolor-  se mueve hoy la jurisprudencia argentina, consciente de que la ley puede acompañar el morir, pero no adelantarlo.

En el fondo, la eutanasia nos enfrenta a una pregunta que no es médica ni jurídica, sino filosófica: ¿de quién es la vida cuando el cuerpo deja de responder y el alma no contesta?

El Derecho argentino ha respondido con prudencia: la vida pertenece a la persona mientras hay persona; cuando sólo queda un cuerpo, la decisión debe ser acompañada, no ejecutada.

No hay pena en dejar ir a quien ya no está. Pero sigue habiendo delito en provocar que se vaya.

Así, el caso D.M.A. no sólo cambió una historia familiar: trazó el límite ético del Derecho frente al misterio de la muerte.

Balance interpretativo y conexión con el caso
En el caso concreto al que se alude donde la Corte provincial ordena analizar el derecho a recurso, lo relevante es:

-Que la jurisdicción provincial actúe en un contexto en el que no está legalmente autorizada la eutanasia activa en Argentina.

-Que se diferencie claramente el pedido de “muerte asistida” de la solicitud de retiro de tratamientos o soporte vital: uno pertenece al ámbito de la muerte digna pasiva/ortotanasia; el otro toca directamente el rol del derecho penal.

-Que cualquier avance del tribunal o del legislador que pretenda autorizar la eutanasia activa deberá considerar los principios penales, la dignidad de la persona, el valor social de la vida, la función garantista del derecho penal (protección de bienes jurídicos) y la posibilidad de un tratamiento regulado (si fuese aceptado).

-Desde una óptica conservadora, la conclusión es clara: mientras no exista un cambio legislativo concreto que autorice la eutanasia activa, cualquier asistencia médica para provocar la muerte seguirá siendo penada o al menos objeto de interpretación restrictiva. La jurisprudencia argentina, las leyes vigentes y la doctrina mayoritaria lo indican así.

-El Derecho no está hecho para decidir quién debe morir, sino para recordar por qué la vida importa.

-Desde una óptica conservadora, la conclusión es clara: mientras no exista un cambio legislativo concreto que autorice la eutanasia activa, cualquier asistencia médica para provocar la muerte seguirá siendo penada o al menos objeto de interpretación restrictiva. La jurisprudencia argentina, las leyes vigentes y la doctrina mayoritaria lo indican así.

-En el límite entre la compasión y la ley, el jurista encuentra su dilema más profundo: proteger la vida sin castigar la dignidad.

-La eutanasia no es solo una cuestión médica; es el espejo donde el Derecho penal se enfrenta a su propia conciencia.

Porque cuando la norma calla y el dolor habla, lo que queda en pie no es la muerte ni la absolución, sino la responsabilidad moral de haber escuchado. La vida sigue siendo un bien jurídico, pero también un misterio.

Y ante el misterio, el Derecho debe inclinarse, no imponerse. (01-11-25).

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