Ser madre tras las rejas: la Justicia prohibió el uso de esposas y reclamó la capacitación de los agentes
El Juzgado de Ejecución Penal Nº1 falló a favor de un habeas corpus colectivo en una causa que investiga prácticas de violencia obstétrica contra una mujer privada de su libertad en Córdoba. El relato de las internas que dan a luz en la cárcel.
Valeria – nombre ficticio para proteger su identidad- quedó embarazada dentro de la cárcel. En el parto le pusieron medidas de sujeción en las manos y luego la esposaron en las piernas para que pueda tener a su hija a upa y cambiarla. Nadie le informó sobre su salud ni recibió asistencia psicológica.
La historia de la Valeria se repite en los establecimientos penitenciarios de todo el país y las situaciones de violencia obstétrica y/o violaciones a la ley de parto humanizado no son una práctica aislada sino una situación estructural.
En agosto pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba instrumentó una serie de audiencias públicas con mujeres que tuvieron a sus hijos en “condiciones que vulneran la dignidad humana y no respetan los derechos establecidos por la normativa internacional y nacional en relación con la condición de los cuerpos gestantes en situación de privación de la libertad”.
Los relatos de las internas confirmaron el agravamiento de las condiciones de detención: maltratos, falta de medicación, mala alimentación, mujeres a las que no les permiten estar acompañadas por sus parejas o familiares, otras a las que las obligan a parir encadenadas, detenidas a las que separan de sus bebés recién nacidos y les prohíben darles la teta.
La sentencia del Juzgado de Ejecución Penal Nº1 de Córdoba capital, a cargo del juez Facundo Moyano Centeno, analizó cada uno de los testimonios y concluyó la necesidad de determinar la “prohibición absoluta de colocación de medidas de sujeción en mujeres embarazadas durante todo el proceso del parto (preparto y post parto) por el mero temor a una posible fuga”. En caso de que existiere tal peligro, la autoridad carcelaria “deberá buscar otros medios razonables para prevenirlo”.
El magistrado también ordenó “garantizar a la interna gestante la posibilidad de ser acompaña por cualquier persona de su elección y confianza en el proceso, protegiéndose su intimidad”. También recomendó a quienes se encuentren a cargo del cuidado y custodia que “no prime un sentimiento de revancha o retributivo hacia estas sin importar el motivo por el cual están purgando condena, ello a fin de evitar que quienes se encuentran a cargo de velar por la seguridad y reencauzamiento de las mismas se conviertan en sensores morales o segundos juzgadores”.
“Son la protección de los derechos del hombre, de los derechos humanos, de los derechos de la mujer embarazada, del niño nacido y por nacer los que se deben tutelar y cuidar, el derecho a la vida y a la dignidad, todos ellos tendientes a erradicar la violencia en cualquier sentido, teniendo en cuenta la extrema vulnerabilidad que el proceso del embarazo y parto conllevan para la mujer”, añadió Moyano Centeno.
Por último, reclamó que se respeten “los deseos y necesidades de cada gestante, como el estar o no acompañada por una persona de confianza en cada momento, el tipo de ingesta alimentaria durante el proceso de parto, el derecho a tener a su lado a su descendiente en el establecimiento sanitario siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales, informándosele desde el embarazo los beneficios de la lactancia materna, los cuidados de sí misma y del niño o niña así como sobre anticoncepción en el momento del puerperio”. (Data Clave). (16-10-22).