«Total beneplácito» del Concejo dorreguense a la Ley de Asociaciones Civiles y Mutuales

Su «total beneplácito» a la aprobación -por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires del Proyecto de Ley de Asociaciones Civiles y Mutuales- manifestó el Concejo Deliberante local.

La normativa declara de interés público provincial y otorga un marco de protección a las asociaciones u organizaciones libres del pueblo, de bajos recursos y a las que estén constituidas como clubes de barrio, centros de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios, u organizaciones de comunidades migrantes.

«La actual emergencia sanitaria ha dejado en relieve una vez más la importancia de las asociaciones civiles en el entramado de cada barrio, de cada ciudad y de toda la provincia, poniéndose a disposición de los gobiernos municipales, provinciales y nacionales», dijo el concejal Gustavo Brusa (Frente de Todos – Partido Justicialista).

«Estas organizaciones se sitúan entre el Estado y el individuo como mediadoras imprescindibles para el acceso a muchos derechos, como es el derecho a una alimentación sana y sustentable en el tiempo», añadió.

También consideró que es necesario no solo garantizar el derecho de asociarse y libre funcionamiento de las organizaciones libres del pueblo, sino también brindar protección a los bienes que permitan la subsistencia y la consecución de sus objetivos, la preservación de la función social y consecuente beneficios colectivos.

Vemos de fundamental importancia la realización de un censo provincial y actualizar uno municipal de infraestructura social»

Para Brusa, las asociaciones y organizaciones libres del pueblo en la actualidad se encuentran «en un estado de emergencia, viéndose en la obligación de afrontar deudas que son imposible pagar, teniendo en cuenta que las mismas tienen una lógica completamente distinta de la que se valen las empresas privadas o sociedades comerciales».

«La preocupación por la mera subsistencia ha conllevado por otro lado a que un significativo número de organizaciones desatiendan sus obligaciones formales concernientes a la vigencia de su personería jurídica, como consecuencia del incumplimiento en la presentación de la documentación anual básica exigida», subrayó.

También señaló que resulta indispensable aprobar la autorización para que las organizaciones libres del pueblo, asociaciones civiles del tipo específico puedan optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) de Código Civil y Comercial de la Nación.

«Vemos de fundamental importancia la realización de un censo provincial y actualizar uno municipal de infraestructura social», completó.

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