La ciudad

Vecinas y vecinos piden al municipio que «el programa de castraciones gratuitas y masivas comience a funcionar como corresponde»

«Municipalidad Coronel Dorrego: Necesitamos y exigimos el cumplimiento de la ley provincial 13.879 de equilibrio poblacional de caninos y felinos. Queremos que el programa de castraciones gratuitas y masivas comience a funcionar como corresponde.
#castracionesmasivasya #CoronelDorrego».

Este es el texto que vecinas y vecinos están compartiendo en Facebook por estas horas.

La ley 13.879 prohíbe la práctica de sacrificios de perros y gatos en todas las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, condena «todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, en consonancia con la ley nacional 14.346».

La ley, que fue presentada por la exsenadora provincial Hebe Maruco en noviembre de 2005, fue pensada para cubrir un vacío legal que habilitaba prácticas denunciadas por organizaciones de defensa de los animales.

En el artículo 2do. se expresa que es «objetivo de la presente ley que los municipios y comunas de la provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos».

Con esa finalidad se establece la práctica de la esterilización quirúrgica como «único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos» del territorio bonaerense.

Esta es la norma completa:

ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.

ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente. (16-02-21).

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