Qué dice la nueva ordenanza sobre turismo rural en el distrito

El Concejo Deliberante aprobó una nueva ordenanza que busca regular las actividades de turismo rural y turismo rural comunitario que se desarrollan en nuestro distrito.
Según el cuerpo, la norma responde a la creciente necesidad de establecer un marco legal para los establecimientos rurales que, gracias a sus atractivos y riquezas naturales, son visitados por turistas tanto de la provincia y el territorio nacional, como del extranjero.
La iniciativa reconoce que estos emprendimientos no solo ofrecen una combinación de actividades rurales, turísticas, deportivas y de esparcimiento, sino que también propician la observación, el cuidado y la protección del patrimonio natural e histórico cultural del distrito.
Especialmente en las pequeñas localidades, el “turismo rural comunitario” ha emergido como una modalidad que favorece el desarrollo local, promueve la participación activa de los pobladores y genera beneficios socioeconómicos, tal como se cita en los estudios de Cañada y Gascón (2007) y Cañada y Fandiño (2009), definiéndolo como un tipo de turismo de pequeño formato con un papel significativo de la población local.
La ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las correspondientes habilitaciones municipales a aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de esta índole. A los fines de la disposición, se entiende por turismo rural aquella modalidad no masiva y de pequeña escala que pone en valor las prácticas cotidianas, la cultura, las tradiciones y la forma de vida de los residentes rurales, con atención personalizada por parte de los propietarios.
El Concejo destacó que esta actividad se considera complementaria, contribuyendo a la diversificación de ingresos de la familia rural y al mantenimiento de las instalaciones. Queda expresamente excluida de esta categoría la actividad cinegética (cacería en cualquiera de sus formas) y toda otra que implique el uso de armas de fuego.
Por su parte, el turismo rural comunitario se define como toda actividad comprendida en el concepto de turismo rural, pero que se desarrolle específicamente en pequeñas localidades.
Los requisitos para obtener la habilitación incluyen, entre otros, que la actividad se desarrolle en la zona rural o dentro del ejido urbano de localidades de hasta 2.500 habitantes, según la ordenanza Nº 1165/92.
Además, el solicitante debe acreditar su condición de propietario, apoderado legal, inquilino, arrendatario o poseedor a título de dueño y estar al día con el pago de tasas y derechos municipales. La documentación obligatoria a presentar abarca un detalle de los servicios y actividades turísticas, un mapa de la zona y croquis de instalaciones, y para cada actividad o evento, un listado de participantes junto con la póliza de seguro y carta de cobertura a terceros con cláusula de no repetición a favor de la Municipalidad.
Los establecimientos habilitados podrán ofrecer servicios de alojamiento y servicio gastronómico (ambos con atención al público de forma eventual y sujetos a las normativas del Código Alimentario Nacional), además de visitas guiadas, actividades productivas, culturales y de esparcimiento. Se crea también el Registro de Establecimientos de Turismo Rural y de Turismo Rural Comunitario en el distrito, el cual estará bajo la órbita de la Dirección de Producción y Turismo municipal.
En cuanto a lo tributario, los establecimientos deberán abonar, de forma previa a la habilitación, el canon fijado en el Capítulo III – Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias de la Ordenanza General Impositiva vigente.
Finalmente, esta nueva normativa deroga en todos sus términos las ordenanzas N° 2488/05 y 2805/08, buscando una regulación unificada y actualizada. (27-11-25).



