Política

Las personas que se desempeñan en la función pública en el distrito deberán capacitarse en género y violencia contra las mujeres

El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza de adhesión del municipio de Coronel Dorrego a la Ley Provincial Nº 15.134, conocida como Ley Micaela, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.

Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en la normativa deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo dentro de los 30 días de la promulgación de la ordenanza y tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres, dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de la presente.
b) Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
c) Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres, como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
d) Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
e) Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.
f) Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las mismas.
g) Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.

La autoridad de aplicación deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, la nómina de autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la página Web oficial del municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.-

Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos y Reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivización o promoción a niveles superiores por concurso o progresión, y de hacer pública dicha negativa en la página Web oficial del municipio.

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