La Región

Esto pasaba hace 5 años: los bomberos de Oriente no estaban de acuerdo con la quema de pastizales que terminó en el incendio de Marisol

Así lo informó LA DORREGO. 48 AÑOS DE HISTORIA el 2 de julio de 2014:

Como informó LA DORREGO, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca ratificó que el municipio de Coronel Dorrego fue el único responsable de un incendio ocurrido en diciembre del año 2000, en la zona rural del balneario Marisol.

Según constató la Justicia, el siniestro comenzó como una “quema controlada de pastizales” organizada por el entonces delegado municipal de Oriente, Rodolfo Hernandorena, y la subdelegada de Turismo, Delia Ruiz. Sin embargo, terminó saliéndose de control y provocando fuertes pérdidas a los vecinos Luis María Simón, Alfonso Fernando Stella, Alfonso Stella (hijo) y Sergio Agustín Stella.

LA DORREGO accedió a parte del expediente judicial. En la causa figura que Luis María Simón, apicultor, cuando se produjo el incendio, tenía –al 5 de diciembre de 2000- 150 colmenas en plena producción, en una fracción de campo cuyos propietarios con Alfonso Fernando Stella (h) y Sergio Agustín Stella. Eran 79 hectáreas cubiertas de distintas variedades de pino de gran desarrollo, con una cortina de eucaliptos en el perímetro, sin cultivar, pero con buena pastura, con alambrado perimetral y una casa en construcción, siendo ideal para la producción de miel, remontándose su permanencia en el lugar a 25 años.

En tal fecha, avisado del incendios en la zona, Simón llegó al lugar a las 13,30 y describió haber visto varios focos de incendio, en la ladera del río, frente al destacamento policial, y otro dentro del pinar; en el segundo tomó contacto con Delia Ruíz, quien dijo ser ella quien había iniciado el fuego, planificado con el delegado municipal Oscar Hernandorena, admitiendo además conocer que el pronóstico anunciaba 35 grados de temperatura y vientos del norte de 50 km rotando al sur sureste.

Describió las colmenas y alzas de su propiedad afectadas por dicho fuego y un rebrote del día siguiente, dado que los bomberos no habían dejado guardia de cenizas y su jefe (Roberto García) le dijo que no era necesario retirar los colmenares. Afirmó que la señora Ruíz dijo, luego, que el incendio del pinar de Stella nada tenía que ver con el de las tierras de Passaggio, donde fueron intencionales.

Por su parte, la apoderada de Bomberos de Oriente, relató a la Justicia que a finales de 2000, la municipalidad de Coronel Dorrego decidió efectuar la quema de pastizales en terrenos baldíos del balneario Marisol en una reunión de la que participaron Delia Ruíz, subdelegada de Turismo por el municipio, el jefe de Bomberos (Miguel Colonna) y el subcomandante de bomberos (Ismael Heredia), donde la primera comunicó la decisión del municipio, y ambos bomberos expresaron su desacuerdo en llevar adelante la tarea en base a la experiencia en la zona y los años desempeñados en la actividad de bomberos, dada la posibilidad de rotación de vientos siempre presentes, tornando peligrosa tal actividad para el control del fuego; y de hacerse, debían tomarse medidas de precaución que detallaron.

En tanto, la apoderada del municipio efectuó una negativa en general y particular de los hechos invocados y de los rubros y montos reclamados. Según su propia versión, vecinos del balneario Marisol pidieron la quema de pastizales cercanos a la bajada del río a fines de 2000; la subdelegada consultó a Bomberos Voluntarios de Oriente, quienes dijeron que pese a lo peligroso del acto, se podía hacer con los recaudos necesarios por la mañana y contra viento.

Más adelante, en la causa también se menciona que se le dio por perdido el derecho a contestar la demanda a la municipalidad por haberse agotado el plazo de ampliación oportunamente otorgado.
La Justicia dio por acreditado que el municipio de Coronel Dorrego, a través de la delegación de la villa balnearia de Marisol, organizó y comunicó una quema programada de terrenos baldíos (propiedad del señor Passaggio) para el 5 de diciembre, con la colaboración solicitada a los Bomberos Voluntarios de Oriente para la prevención del cualquier eventualidad, según rezaba el volante de comunicación de ellos distribuido en día anterior en la localidad. Igualmente, consideró fuera de la discusión que el fuego afectó además del programado en las tierras indicadas que iniciara personal de la delegación municipal, un predio (dos fracciones de terreno) propiedad de Alfonso Fernando Stella y sus hijos Alfonso Fernando (h) y Sergio Agustín Stella.

Ni los Stella ni Simón se encontraban en el lugar, ni enterados estaban del arriesgado método utilizado para limpiar un predio lindero a sus bienes y que los ponía en riesgo, por lo que se encontraban claramente en inferioridad de condiciones para afrontar este proceso que las accionadas. Los integrantes del cuerpo de Bomberos solo concurrieron a la faena a modo de prevención y, para más, luego de aconsejar enfáticamente que la misma no se llevara a cabo.

En otro tramo de la resolución judicial, se menciona: “Riesgosa faena encarada por el municipio sin la debida precaución, de modo que permitió que la quema voluntaria de lotes baldíos se extendiera al predio en que se encontraban las colmenas, con lo que su paradero careció de entidad para interrumpirlo….”

“No era razonable ni materialmente posible que Simón efectuara el traslado (de las colmenas); el fuego se controló alrededor de las 21 horas, sin programación previa y sin contar con los elementos de desplazamiento para ello. No se le podía exigir tal actividad; por el contrario, debió el municipio accionado, causante del siniestro, haber extremado los medios para que el segundo siniestro no ocurriera, sea dejando personal de guardia o de cualquier otro modo, pero no es posible descargar la responsabilidad en el propio damnificado por no haber “aceptado” la sugerencia del traslado”, se menciona en otro tramo del fallo.

En total, Simón sufrió la destrucción de 60 colmenas y 63 alzas, mientras que los señores Stella deben ser indemnizados también por alambrados y bosque quemados.

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