LA DORREGO

Así quedó la ordenanza sobre artesanos no residentes en el distrito

El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que regula la actividad de artesanos no residentes en nuestro distrito.

El listado de artesanos no residentes deberá contener la siguiente información:

a. Nombre y Apellidos completos.
b. Documento de Identidad
c. Domicilio real
d. Constatación de domicilio
e. Categorización y detalle de producto artesanal que realice
f. Teléfonos, mails, o cualquier otro medio de comunicación que facilite su ubicación personal.
g. Libreta Sanitaria, en caso de ser necesario de acuerdo a lo que se comercialice.
g. Foto carnet del interesado.
h. Toda otra información que considere el Departamento Ejecutivo, relevante para permitir la comercialización en el distrito.-

La autoridad de aplicación que designe el Intendente Municipal será responsable de:

– Otorgar Carnet de artesano.
– Entregar Certificado habilitante que contendrá el rubro específico, número de registro; será personal, intransferible y gratuito. Deberá ser exhibido en forma pública y visible durante la exposición artesanal. El mismo tendrá carácter transitorio para los expositores que se encuentren en tránsito por el Distrito.
– Establecer un lugar físico donde expondrán sus productos artesanales, siendo este el único espacio donde podrán comercializar.
– Establecer días y horarios de actividad de la feria de artesanos.

Las tareas de supervisión y contralor serán ejercidas por el área o áreas que designe el Departamento Ejecutivo.

La Autoridad de Aplicación y/o el artesano que se cumplimenta en el artículo precedente, tendrá atribuciones para determinar la distribución de los puestos, de supervisar el orden y la limpieza durante el funcionamiento de la actividad y de controlar las condiciones del espacio una vez finalizada la exposición de cada jornada.-

La Autoridad de Aplicación tendrá facultades para sancionar o expulsar del registro de Artesanos, todo expositor que transgreda las normas reglamentadas en la presente Ordenanza.-

Los expositores deberán ajustarse al pago de tasas, canon o retribuciones municipales por el ejercicio de esta actividad, determinados por la Ordenanza Impositiva vigente.-
Los Artesanos podrán exponer y comercializar sus productos artesanales solo en los lugares autorizados.

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