Política

Aprobaron la ordenanza que exime del pago de tasas municipales a personas con discapacidad o trasplantadas

El Concejo Deliberante decidió eximir a quienes acrediten la extensión del Certificado Único de Discapacidad o el Certificado para Personas Trasplantadas según Ley Nº 26.928, domiciliados en el partido de Coronel Dorrego, que sean contribuyentes, de las siguientes obligaciones fiscales:

– Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias,
– Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,
– Derechos y Cánones que permitan la actividad comercial.

Esta iniciativa estaba en comisiones del cuerpo y se aprobó la semana pasada

«Este municipio realiza descuentos y excepciones en sus tasas, para diferentes actores de nuestra sociedad», argumentaron los ediles.

«En los niveles provincial y nacional se realizan importantes exenciones y descuentos en impuestos para las personas que cuentan con el Certificado Único de Discapacidad», argumentaron.

Recordaron también que la Ley Nº 26.928 creó el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, siendo impulsado en principio por Asociaciones de Pacientes, estableciendo de este modo a Argentina como país impulsor de este marco normativo que reconoce derechos y necesidades específicas de esta población.

«Los beneficiarios de la Ley 26.928 podrán recibir un certificado extendido por el INCUCAI o los organismos provinciales, que les permitirá obtener reconocimientos provinciales y nacionales», destacaron.

Este último certificado tiene un plazo de vigencia, ya que el mismo se extiende a personas trasplantadas como a pacientes en lista de espera.

«Todas las personas tienen reconocimiento a través de la Carta Magna a que se les garantice el derecho a trabajar. Ante las dificultades que presentan las personas discapacitadas o trasplantadas, el Estado municipal debe contribuir con beneficios tributarios», consideraron los ediles.

«Este municipio acompaña y apoya toda demostración de igualdad de derechos para nuestros ciudadanos, (y es el) Concejo Deliberante quien faculta las exenciones tributarias (Artículo 6º de la Ordenanza Fiscal Nº 3741/18)», completaron.

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