Empresa de micros deberá pagar más de $6 millones a un matrimonio bahiense que se quemó con agua hirviendo mientras viajaba

Una indemnización global de más de 6 millones de pesos e intereses, por daño moral, psicológico y gastos médicos, deberá pagar una empresa de transporte de pasajeros de larga distancia por un insólito incidente en pleno viaje que afectó a un matrimonio bahiense.
La sentencia fue dictada en los últimos días por la Cámara en lo Civil y Comercial, que amplió el monto estipulado en primera instancia.
De esa manera se buscar resarcir a G.C.D y E.Y.R., una pareja bahiense que el 29 de mayo de 2018 viajaba desde la vecina ciudad a la Capital, en un colectivo de la empresa El Valle-Vía Bariloche, para disfrutar de unas vacaciones que se vieron truncas por un imprevisto.
De madrugada, cuando el matrimonio dormía en las butacas 13 y 14 del micro, se despertaron de manera violenta porque se les derramó agua hirviendo del dispositivo de café de la unidad.
Ambos sufrieron quemaduras, aunque el hombre recibió las heridas más importantes en el rostro, un hombro y un brazo.
¿Por un bache?
El abogado que representa a la empresa de transporte y la Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros alegó que el derrame se produjo por efectos de un bache en la ruta que el chofer no pudo esquivar.
“Eso causó que el agua caliente de la cafetera hiciera presión en la tapa de la misma y se volcara, mojando a los pasajeros”, sostuvo el abogado, para luego negar que el líquido estuviera hirviendo.
Sin embargo, la defensa no prosperó.
El juez de primera instancia, Darío Graziábile, consideró que no se discutió el hecho ni las circunstancias ni que la pareja era transportada en el colectivo y que el agua caliente los afectara.
Sumó una pericia médica que dio cuenta de las afectaciones no solo físicas sino también psicológicas, con traumas y angustias que desmejoraron la calidad de vida de las víctimas.
La aceptación de la demanda de parte de Graziábile fue solo por el daño psicológico y los gastos médicos (132.000 pesos más intereses), pero la Cámara Civil amplió la indemnización, al tener en cuenta el daño moral de ambas personas, y la llevó a más de 6 millones de pesos e intereses.
Los camaristas Leopoldo Peralta Mariscal y Jorge Federico Mercado, de la Sala II, remarcaron que el daño moral sí está configurado.
“Como he explicado en otras oportunidades, la ‘lesión estética’ o bien incide en la capacidad de generar recursos, configurando un daño patrimonial, o bien perturba su ánimo, lo que lleva a cuadrarlo dentro del daño moral”, explicó Peralta Mariscal.
“Ya he explicado en reiteradas oportunidades que cuando la víctima sufre lesiones físicas, el daño moral se presume. Y no solo se presume sino que es tan evidente que bastaría con la descripción del hecho y la solicitud de indemnización para que el resarcimiento proceda”, agregó el camarista.
Como resultado del incidente, el hombre, que para el momento del hecho tenía 39 años de edad, terminó con cicatrices en la región frontal y entrecejo y en la cara anterior del hombro izquierdo.
“Un viaje que debía ser placentero se tornó en un verdadero drama, al derramarse abundante cantidad de líquido caliente sobre partes extremadamente delicadas de su cuerpo, lo que ha de haber sido muy doloroso”, dijo el camarista.
“Despertarse con semejante sensación y dolor importa un sufrimiento emocional que no se puede desconocer”, sostuvo.
Y aunque con un monto menor, la Cámara también aceptó el daño moral en el caso de la mujer -sufrió lesiones de menor entidad-, quien también sufrió la situación traumática.
“El hecho de presenciar el accidente de su esposo, verlo sufrir quemaduras graves en partes sensibles del cuerpo (rostro y hombro), experimentar el desconcierto y angustia del momento, y ser ella misma víctima de salpicaduras de líquido caliente, no puede calificarse como un hecho insignificante”, cerró la Cámara.
Parámetros para el daño moral
Relevante. Para el cálculo del daño moral, la Justicia tiene como “relevante” la condición económica y social de cada víctima.
Situación. El mismo daño en distintas personas no puede ser compensado de la misma manera.
Ejemplo. Dos personas sufren la misma lesión. A una -de escasísimos recursos- se la puede indemnizar con un auto nuevo modesto, pero para otra -con otro poder adquisitivo y varios autos- seguramente será inapropiada porque ese monto no alcanzará para compensar su dolor.
Viaje. En el caso analizado, respecto del hombre, propusieron compensarlo con dinero suficiente para viajar 10 días a una playa de Brasil, base doble, por 10 días. (La Nueva). (08-11-25).



