PASO 2021: qué hacer si no se puede votar y no se tiene certificado médico
La Cámara Nacional Electoral amplió la lista de quiénes quedan exentos de presentarse a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y a las elecciones generales del 14 de noviembre para elegir 127 diputados y 24 senadores.
Además de aquellos que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio y los jueces y sus auxiliares que estén trabajando ese día, ahora también se suman quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho) y a quienes estén en grupos de riesgo y tengan indicación médica de no concurrencia.
¿Cómo justificar el motivo por el que no fuiste a votar?
Según el artículo 12 del Código Electoral Nacional, en el caso de las personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación, tendrán que presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, que les dará una certificación escrita que acredite la comparecencia.
Aquellos que no puedan asistir por enfermedad o por estar imposibilitados, deberán tener un certificado por médicos del servicio de sanidad nacional, en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
¿Cómo justificar que tenés Covid o que estás aislado?
Desde la Cámara Nacional Electoral le confirmaron a El DiarioAR que el mismo sistema que existía para solicitar y tramitar la justificación de no emisión del voto por internet, ahora podrá utilizarse para justificar en caso de tener Covid, o ser caso sospechoso o de contacto estrecho ya que entra en la categoría de causal por fuerza mayor. Sin embargo, como en muchos casos no tendrán certificado médico, la página (https://infractores.padron.gob.ar) solicitará información a modo de declaración jurada y los ciudadanos podrán hacer el trámite desde el día de la elección y durante el plazo de 60 días.
Para aquellos que entren en este grupo y quieran emitir su voto igualmente, la Cámara delegó la decisión a cada uno de los 24 juzgados, por lo que los jueces de cada distrito establecerán el protocolo o incluso en algún caso la imposibilitación de la votación. En CABA, por ejemplo, no podrán votar.
Si se presenta una certificación falsa, la persona podrá recibir las penas que establece el artículo 292 del Código Penal sobre falsificación de documentos.
En el caso de aquellos que no se presenten a votar en las PASO y no justifiquen su ausencia, deberán pagar una multa de 50 pesos. Si no se presentan en las elecciones generales, la sanción será de 100 pesos.
Hasta que no se abone la multa, las personas quedarán registradas como infractores y no podrán hacer trámites por un año, sacar el pasaporte ni ser designados funcionarios públicos durante tres años. Para saber si tuviste infracciones podés ingresar a https://infractores.padron.gob.ar. (elDiarioAR). (11-09-21).