Política

La paridad de género que no existe: los números de cara a las elecciones de octubre

La implementación de la Ley de Paridad como norma para el armado de listas, trajo consigo una reestructuración en las internas de las alianzas. La ley establece que las listas de candidatos deberán integrarse en un 50% por mujeres, y se deberá cumplir con los criterios de alternancia y secuencialidad entre géneros de principio a fin de la lista.

A casi tres semanas de haberse realizado las PASO en provincia de Buenos Aires, la Junta Electoral, a través de la resolución 144 paralizó la Ley de Paridad de Género porque desde el Poder Ejecutivo Provincial, la misma no fue reglamentada.

La Resolución 114/17 no respeta la voluntad popular en favor de la paridad y puede redundar en la no aplicación de la secuencialidad y la alternancia. La Junta oficializa las listas que cumplan con la alternancia pero también aquellas que prioricen el criterio de voluntad popular, es decir, quedando a juicio de cada alianza el cumplimiento o no de la Ley de Paridad.

Esto presenta una disyuntiva en cada fuerza donde deberán decidir si adecuarse o utilizar esta herramienta para no crear fracturas al interior del espacio político. La situación será especialmente complicada para la Alianza Cambiemos, al mando del Gobierno de la provincia, que deberá asumir la responsabilidad de no haber reglamentado la ley dando lugar a una posible disputa entre las listas del Pro y las de la UCR.

En las elecciones de octubre próximo, la provincia de Buenos Aires elegirá a nivel nacional 3 bancas en la Cámara Alta, y 35 en la Baja, mientras el legislativo provincial se renovará en un 30% (46 diputados y 23 senadores).

En la Cámara de Diputados provincial, los porcentajes de renovación responden exactamente al cupo establecido para las mujeres. El 30% de las bancas que se renuevan corresponden a mujeres, mientras que el porcentaje de hombres asciende al 70%. En la Cámara Alta de la provincia, las mujeres que terminan sus mandatos significan el 21% y los hombres el 79%.

La renovación de las bancas en la Cámara de Diputados provincial corresponde a las secciones 2, 3, 6 y 8, mientras que en la Cámara Alta provincial, serán elegidos 23 senadores en las secciones 1, 4, 5 y 7.

Un dato relevante para conocer la distribución de los cargos es si quien encabeza cada lista es una mujer o un hombre. En las listas de pre candidatos y candidatas para senadores provinciales que compitieron en las PASO de agosto, sólo el 20% estaban iniciadas por mujeres, mientras que para la Cámara Baja provincial el número ascendió sólo al 23%.

De esta manera, de 20 listas para pre candidaturas a senadores provinciales, sólo 4 estaban capitaneadas por mujeres, mientras que en la Cámara Baja provincial, se presentaron 22 listas de la cuales 5 estaban encabezadas por pre candidatas.

Analizando las listas de cada fuerza, se observa que el FIT fue el único que alcanzó la paridad de género en materia de cabezas de lista (4 y 4). Se ubica por detrás, Unidad Ciudadana con 3 candidatas -encabezando en las secciones tercera, séptima y octava- y 5 listas encabezadas por hombres -en la sección primera, segunda, cuarta, quinta y sexta.

En cuanto el oficialismo y el Frente Justicialista, presentaron sólo una lista encabezada por mujeres: Cambiemos en la sección octava y el FJ en la quinta. Por su parte, el frente 1PAÍS -del cual forma parte el Frente Renovador que fue el principal impulsor de la Ley de Paridad en la legislatura provincial- no presentó ninguna lista encabezada por mujeres.

Finalmente si tomamos el total por sección, se desglosa que la sección 2 y la 4 no poseen listas encabezadas por mujeres. Por otro lado, en las secciones 1,3, 5 y 6 solo una lista está primereada por una mujer y en la sección 7 hay solo dos.

Sin dudas, la Ley de Paridad en la provincia de Buenos Aires es un paso importante en el camino hacia la representación equitativa de género en nuestro país. Sin embargo, al no contar con garantías posteriores a las elecciones o con un criterio de paridad horizontal que incorpore el aspecto cualitativo de los lugares ocupados por las candidatas en las listas, la ley deja lugar al accionar evasivo de los partidos políticos y dificulta la paridad efectiva. (La Tecla).

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