¿Si no participo de las PASO puedo votar en octubre?. La pregunta se desprende de una de las grandes dudas de los votantes, que no saben si podrán sufragar en las elecciones legislativas en caso de ausentarse en las primarias.
Si bien las elecciones son de carácter obligatorio, ausentarse en las PASO no impide participar de las elecciones del 22 octubre, donde se definirá a los representantes que ocuparán una banca en Diputados o en el Senado. Sin embargo, aquellos que no se presenten deberán justificar su falta y de no hacerlo tendrán que pagar una multa.
¿Qué ocurre si no voto?
La elección exige la participación de todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70. Quienes no se presenten a votar sin tener la debida justificación deberán abonar una multa que va de $50 a $500 que, de no ser pagada, imposibilita a los infractores de realizar trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
Aquel elector que no haya emitido su voto por algunas de todas estas razones deberá presentarse ante la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
De no hacerlo será incluido en el registro de infractores al deber de votar y deberá pagar una multa por faltar a su obligación cívica.
¿Quiénes quedan exceptuados de votar?
La ley indica que, dependiendo el caso, hay argentinos que pueden no presentarse a votar. Por ejemplo, aquellas personas que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar asignado para sufragar y puedan corroborarlo quedan exceptuadas. Sin embargo, deberán presentarse el día de la elección en la dependencia policial más cercana para documentar el impedimento.
Los enfermos o personas incapacitadas por causas de fuerza mayor, que puedan comprobar su dolencia, tampoco tienen la obligación de ir a votar. En estos casos, deberán presentar un certificado médico que los avale.
Los jueces y también sus auxiliares están amparados por el Código Electoral, que indica que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el tiempo que duren los comicios.
Por su parte, también queda eximido el personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones vinculadas con el sufragio no puedan acercarse a emitir su voto.
Plazo para justificar una ausencia
Todos aquellos que no hayan podido presentarse a votar tendrán un plazo de 60 días para presentar su descargo ante una autoridad. La Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio o la Cámara Electoral son las alternativas para presentarse a efectuar el descargo correspondiente, siempre con la documentación que compruebe el por qué de la falta.
Los comentarios están cerrados.