La ciudad

Todos los detalles de la ordenanza que regula la radicación, habilitación y funcionamiento de los depósitos de chatarras en el distrito

El Concejo Deliberante reglamentó el funcionamiento, radicación y habilitación de los depósitos de chatarras en nuestro distrito.

La ordenanza, que fue aprobada por mayoría, aclara que se entiende por chatarras “a todo aquel material férrico (hierro, acero, etc.) o no férrico (cobre, aluminio, estaño, cinc, plomo, niquel, etc); o la combinación de estos componentes en su composición final”.

Por su parte, define a los depósitos de chatarras como los “predios cerrados o a cielo abierto, destinados a la estiba con o sin clasificación de chatarra”.

La norma establece que esta actividad comercial se radicará en área rural del distrito. No obstante, no podrán instalarse en los accesos y sitios que se explicitan seguidamente:
– Ciudad Cabecera: Acceso Dr. Illia, Acceso Dr. Casal Varela, Acceso por circunvalación Av. Aranda; Acceso por Ruta Prov. 72 hacia el Vivero Parque Mpal.
– Localidad de Oriente: Acceso en dirección a Av. San Martín y Acceso Av. Santamarina.
– Localidad de El Perdido: en todo el trayecto del Acceso pavimentado desde la intersección con RN Nº 3 hasta la zona urbana.
– Villa Balnearia Marisol (en toda su extensión).

Requisitos a cumplir
*El perímetro del predio estará demarcado mediante tejido de alambre, paredones de material u otro elemento que sirva de contención garantizando la seguridad para quienes circulen en inmediaciones del predio.
*Disponer medidas que garanticen minimizar la contaminación del medio ambiente (suelo, aire, demás), así como evitar emanaciones, infiltraciones producto del acopio de chatarras.
*Sectorizar el predio para organizar el almacenamiento de acuerdo al tipo de material.
*Poseer extintores o matafuegos de acuerdo a los materiales acopiados.
*Realizar tareas de sanitización en los predios por parte del responsable. Permitiendo el ingreso, a personal municipal para tareas de control y/o asesoramiento.
*Cumplir con la legislación vigente a nivel nacional, provincial y local para la actividad.
*El titular deberá acreditar la posesión fehaciente sobre el predio a radicar la actividad.

Será la autoridad de competencia, a través del Departamento Ejecutivo, quien dará intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere al Ministerio de Ambiente Provincial, o toda otra autoridad prevalente que en el futuro la reemplace.

Los establecimientos dedicados a la actividad deber ser notificados de la ordenanza.

Plazos
A través del artículo 7 de la norma, se insta a los responsables de los establecimientos comprendidos, que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza se encuentren funcionando, a adecuarse en los siguientes plazos:
– 30 días para desalojar espacios públicos, dejando transitables y en condiciones de higiene y salubridad todas las vías de circulación (veredas y/o arterias),
– 4 años para adecuarse y cumplimentar en un todo, con lo dispuesto en la disposición.
La resolución también contempla las sanciones previstas para quienes la incumplan. Las multas se determinarán a su equivalente en litros de nafta premiun de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino, y sin perjuicio de las penalidades establecidas en otras disposiciones.
La ordenanza también dispone que “todos los establecimientos destinados a criaderos de animales, de cualquier tipo, depósitos de frutos del país, silos de almacenamiento de cereales y afines, almacenamiento de leña, lavaderos de camiones para el transporte de hacienda, establecimiento para cuidado de caballos o studs o similares, depósitos de agroquímicos, sólo podrán ser habilitados en el Área Complementaria y Área Rural.
Los criaderos de cerdos, agroservis y depósitos transitorios de envases vacíos de agroquímicos, sólo habilitarán en zona rural”.

Algunos argumentos
*Los nuevos lugares de disposición y almacenamiento de chatarras deberán prever y garantizar minimizar la contaminación al ambiente.
*La radicación de los asentamientos de chatarras y/o residuos deberán tener como destino final la comercialización dirigida a minimizar la acumulación y/o al reciclado de los elementos.
*Las Municipalidades, como entes autárquicos, a través de sus Ordenanzas de salubridad pública y orden ecológico, deben actuar como ente de policía.
*Es necesario adoptar el marco normativo adecuado, maximizando la prevención, reglamentando la instalación para preservar la salud, bienestar general así como garantizar la actividad a quienes la desarrollan. (Fuente: Ecos de mi Ciudad). (07-01-23).

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