La ciudad

No habrá más excusas para su incumplimiento: esta es la nueva ordenanza de camiones

Un mes después de que entre en vigencia la nueva ordenanza sobre estacionamiento y tránsito de camiones en nuestra ciudad, no habrá más excusas para que se incumpla con la normativa. Ese fue el plazo concedido por el Concejo Deliberante a los transportistas para que se interioricen de lo resuelto por el cuerpo y acaten la disposición porque, de lo contrario, serán multados.

Después de ese prudente lapso de difusión de la flamante ordenanza, no deberían verse más en la ciudad terrenos o calles atestadas de camiones con uno o dos acoplados, sitios muchas veces convertidos en virtuales lavaderos o talleres mecánicos.

Entre los argumentos que tuvieron en cuenta los ediles, se menciona que «la instalación de la playa de camiones es una alternativa que favorecerá la guarda de los vehículos pesados, y que ha sido una gran inversión del municipio de Coronel Dorrego, como aporte para el ordenamiento del tránsito en la ciudad cabecera».

También aclara que la playa está a cargo de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Coronel Dorrego, según Ordenanza Nº 3952/19.

«El Departamento Ejecutivo mantuvo reuniones con los diferentes sectores de transportistas dorreguenses, en donde representantes de este Honorable Cuerpo pudieron trabajar en la elaboración del Proyecto de Ordenanza», destacó el Concejo.

También aclara que «una vez ingresada a las comisiones correspondientes éste Honorable Cuerpo también mantuvo numerosas reuniones con los interesados, para poder incorporar modificaciones».

«Considerando el uso de la Playa de Estacionamientos, también se convocó a miembros de la Comisión Directiva de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Coronel Dorrego. Este Cuerpo Legislativo considera necesario el reordenamiento del tránsito y estacionamiento de camiones, lo que significara mayor seguridad para todos los vecinos, y la preservación de las calles en la ciudad cabecera; así como la posibilidad de que los transportistas cuenten con un lugar seguro para la guarda de sus vehículos», señala otro considerando.

Terreno de Piedrabuena, entre 9 de Abril y Sarmiento.

ESTE EL NUEVO TEXTO

ARTICULO 1°) Reglaméntase el tránsito y estacionamiento de camiones en la ciudad ============ cabecera, que se regirá por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º) Determínase el ingreso de camiones con/sin acoplados y/o ============= semirremolques a la ciudad cabecera y para acceder a plantas de acopio, balanza y playa de estacionamiento de camiones de la siguiente manera:

– Por acceso Illia hasta calle Aranda y por esta a los lugares mencionados en el párrafo anterior.
– Por Ruta Pcial. 72, acceso Rubén Álvarez hasta vías del ferrocarril y hasta Planta de Silos.
– Por Ruta Pcial. 72 y circunvalación hasta calle Aranda.

Queda permitido el tránsito de camiones, (chasis y/o tractores) por acceso Casal Varela (acceso “El Cristo”).-

Después del prudente lapso de difusión de la flamante ordenanza, no deberían verse más en la ciudad terrenos o veredas atestadas de camiones con uno o dos acoplados, sitios muchas veces convertidos en virtuales lavaderos o talleres mecánicos.

 

ARTÍCULO 3º) Prohíbase el estacionamiento de acoplados y/o semirremolques ============= (remolques en general, tanques, jaulas) en todo el ejido urbano de Coronel Dorrego, incluyendo arterias y lotes baldíos, exceptuando a quienes estén inscriptos en el Registro conformado en el Art.. 6º.-

ARTÍCULO 4°) Permítase la circulación de camiones (solo chasis y/o tractor) en todo el ============ ejido urbano, con excepción del radio céntrico comprendido entre las calles Siria, España, Urdapilleta y Echeverría.-

ARTÍCULO 5º) Permítase el tránsito de camiones para carga y descarga en el radio ============ céntrico mencionado en el Artículo anterior, únicamente en el horario de 5 a 10 hs.; tarea que se realizará estando debidamente estacionado. Se permitirá el ingreso y egreso de quienes se encuentre inscriptos en el Registro (Art. 6º) durante las 24 horas, para las tareas de mantenimiento y guarda.-

ARTÍCULO 6º) Establézcase a través de la Dirección de Inspección Municipal, la ============= creación de un Registro que contemplará:

a) Empresas de transporte de cargas generales y paqueterías; talleres, gomerías y afines que presten servicios al transporte pesado, que a la fecha de la promulgación de la presente se encontraren habilitadas comercialmente;

b) Propietarios/as o inquilinos de lugares de guarda existentes a la fecha de la promulgación de la presente;

El registro contará como mínimo con los siguientes requisitos:
– Razón Social/Titular.
– Constancia de titularidad de dominio, poseedores o usufructuario/a del Inmueble particular y/o comercial; o Contrato de Alquiler según corresponda.
– Datos de los vehículos que se encuentran bajo la denominación de la empresa (dominio, titular, chofer).
– Habilitación comercial.-

ARTÍCULO 7º) Dispóngase las siguientes consideraciones generales:
============

ESTACIONAMIENTO

A) En las arterias con estacionamiento sobre una sola mano, se permitirá estacionar sobre la mano contraria, únicamente para carga y descarga en el horario antes citado, exceptuando la calle Martín Fierro.

B) En los lugares permitidos, deberá estacionarse el chasis a una distancia no menor a 10 mts. de la esquina.

C) Queda prohibido el estacionamiento de camiones (chasis, acoplados y/o tractores) en todas las calles internas de los Barrios.

TRÁNSITO

A) La permanencia en la vía pública para reparaciones en talleres mecánicos y/o gomerias podrá ser de un total de 3 vehículos, pudiendo ser estos 3 chasis o 2 camiones con acoplados y/o semirremolques.-

ARTÍCULO 8º) Determínase que el concesionario que tuviere a su cargo la explotación de ============ la Playa de Camiones, deberá poner a disposición y administrar un número telefónico al que los transportistas podrán dar aviso en caso de ingreso a talleres, estaciones de servicios, gomerías, que se encontraren dentro del ejido urbano; dato que estará a disposición de la Dirección de Inspección Municipal.-

ARTÍCULO 9º) Instase a la Dirección de Inspección Municipal a realizar una campaña ============ de comunicación dirigida a todas las empresas transportistas, talleres mecánicos, gomerías, durante un lapso de treinta días corridos, desde la promulgación de la presente. Cumplido dicho plazo se hará efectivo el acatamiento de la presente normativa.-

ARTÍCULO 10º) Autorízase al Departamento Ejecutivo la colocación de cartelería que ============= estime corresponder, a efectos de procurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente.-

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