Política

El Concejo estudia un proyecto de ordenanza para regular taxis y remises en el distrito

El Concejo Deliberante estudia un proyecto de ordenanza presentado por el bloque de UCR – Cambiemos que propicia la regulación del servicio público de transporte de personas en autos de alquiler con chofer en el distrito.

A continuación compartimos -textual- la iniciativa:

ARTICULO 1º) Regúlase, el Servicio Público de Transporte de Personas en =============Automóviles de Alquiler con chofer en el Partido de Coronel Dorrego, el que se prestará mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo, a través de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º) Establézcase que los autos de alquiler que funcionen en el Partido de ============= Coronel Dorrego revestirán la categoría de Taxi y Remises, únicos servicios habilitados en el Distrito.-

ARTICULO 3º) Fíjase a los fines de esta Ordenanza los vocablos que se enuncian ============= tendrán los siguientes significados:

a) Taxi: Automóvil de Alquiler debidamente habilitado destinado exclusivamente al servicio público de transporte de personas, que deberá poseer aparato taxímetro del modelo y características que fije el Organismo Competente.
b) Remises: Automóvil de alquiler debidamente habilitado destinado exclusivamente al servicio público de transporte de personas, cuya tarifa se fija por el importe inicial establecido en la presente.
c) Certificado de habilitación: Documento expedido por el organismo competente mediante el cual se acredita que un taxi o remis está afectado con exclusividad al servicio público de transporte de personas.
d) Conductor/Chofer: Persona habilitada para conducir taxi o remis mediante la licencia especial.
e) Licencia Especial: Carnet de Conductor categoría profesional-transporte de personas de acuerdo a la reglamentación provincial en la materia.
f) Certificado de Licencia Especial: documento expedido por la Municipalidad de Coronel Dorrego, que certifica las licencias.
g) Número de Legajo: Numeración especial otorgada por la Municipalidad para la identificación
h) Permisionarios: Personas físicas y/o jurídicas habilitadas por el Departamento Ejecutivo para la explotación del servicio público de transporte de personas en automóviles de alquiler.
i) Libro de inspecciones: Documento otorgado al permisionario por el organismo competente en el que se asentarán las inspecciones técnicas y de higiene efectuadas por este organismo y sin el cual no se podrá prestar servicios.
j) Modelo: Año de fabricación del vehículo, que surge del certificado de fábrica.
k) Importe: Fijase en el importe equivalente a la cantidad de dos (2) litros de gasoil en el comercio minorista local, el monto máximo a percibir por los automóviles habilitados como remis y taxi, para recorridos dentro del radio urbano comprendido entre las calles El Indio, G. Juárez, G. Aranda y Circunvalación, de la ciudad cabecera; y en el radio urbano de las localidades de El Perdido y Oriente. Fuera de este radio, el precio de cada viaje será fijado en forma convencional entre prestadores y usuarios.
l) Organismo Competente: Dirección de Inspección General.-

ARTICULO 4º) Dispóngase que el servicio sólo podrá prestarse mediante la ============= utilización de vehículos previamente habilitados a través de choferes autorizados al efecto.-

ARTICULO 5º) Autorízase la habilitación:
=============
– Para el servicio de Remisses: de hasta un máximo de 7 agencias de Remises en la ciudad de Coronel Dorrego, 2 en la localidad de El Perdido y 3 en la ciudad de Oriente, con un mínimo de dos (2) unidades de titularidad del propietario de la Agencia, y un máximo de hasta cuatro (4) por cada una de ellas.

– Para el servicio de Taxis: de hasta un máximo de 15 unidades en la ciudad cabecera, 3 en la localidad de El Perdido y 5 en la ciudad de Oriente.-

ARTICULO 6º) Establézcase para los permisionarios de la agencia de Remises y ============= Taxis el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
b) Fijar domicilio real dentro de la localidad donde habilite el servicio de transporte público.
c) Presentar un Listado de Chóferes consignando datos personales, domicilio y licencia de conducir profesional, libreta sanitaria.
d) Ser propietario del vehículo afectado al servicio.
e) Poseer carnet de conducir profesional, en caso de que el permisionario sea chofer.
f) Poseer Libreta Sanitaria emitida por la Autoridad Municipal correspondiente.
g) Prestar servicio únicamente con el/los vehículo/s afectado/s al servicio público.
h) Comunicar dentro de los cinco días el retiro del vehículo afectado al servicio público por más de cinco días hábiles.
i) No podrá llevar acompañantes en el automóvil durante la prestación del servicio.
j) La cantidad de pasajeros será la que se establezca en las especificaciones técnicas de fabricación de la unidad.
k) Llevar en el automóvil durante la prestación del servicio la siguiente documentación: certificado de habilitación, certificado de licencia especial de conducir, libro de inspección, pago del canon municipal vigente, licencia de conducir vigente y habilitante para el tipo de vehículo, DNI, Cédula de identificación del automotor (tarjeta verde) o Tarjeta Azul (Cédula del autorizado a conducir), Oblea VTV, comprobante vigente de la póliza de seguro obligatoria, comprobante de pago del impuesto a los Automotores, comprobante y oblea vigente de GNC (de corresponder) y toda otra documentación o dispositivo que establezca la legislación (distrital, provincial, nacional) vigente.
l) Colocar dentro del vehículo, en el respaldo trasero del acompañante el certificado de habilitación y el certificado de licencia especial que le expida la Oficina de Inspección General, debiendo incorporar en la misma la tarifa del servicio.
m) Prestar servicios en perfectas condiciones psicofísicas.
n) Prestar servicio correctamente vestido.
o) Responder personalmente por las infracciones que cometa durante la prestación del servicio.
p) Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de tránsito cumpliéndose en su totalidad
q) Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.
r) Disponer de una cantidad prudente de dinero para cambio, necesario para poder dar el vuelto exacto, debiendo al menos tener cambio equivalente a diez (10) veces el importe de la tarifa establecida, debiendo prevenir al pasajero (antes de efectuar el servicio) cuando no disponga del mismo.
s) Cumplir con la legislación que prohíbe fumar en el vehículo cuando éste se halle en servicio.
t) Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la licencia, el cambio y/o incorporación de choferes.
u) Responder en forma personal, por sí y por el conductor autorizado por cualquier daño que pueda ocasionar a personas transportadas y a terceros y/o sus bienes. Deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros y lesiones y/o muerte de personas transportadas, hasta los límites máximos autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
v) Queda expresamente prohibida la cesión, locación y/o sustitución de la licencia.
w) Acreditar la inscripción ante los organismos de recaudación provincial y nacional.-

ARTICULO 7º) Dispóngase que la unidad afectada como taxi o remis deberá ============= encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene y mantener en estas condiciones durante todo el servicio. El organismo competente dispondrá el retiro del automóvil que no reúna los requisitos descriptos.-

ARTICULO 8º) Estipúlase para todo vehículo que esté afectado al servicio público de ============ transporte de pasajeros la presentación cada (30) treinta días, con tolerancia de cinco días hábiles anteriores o posteriores, a inspección técnica y de higiene u otras que pueda disponer el organismo de aplicación.-

ARTICULO 9º) Establézcase los siguientes requisitos para los vehículos que se afecten ============ como Taxi o Remis:

a) Tipo Sedán, color blanco, cuatro o cinco puertas.
b) Todos los vehículos que se encuentren afectados al servicio podrán tener una antigüedad máxima de quince (15) años.-
c) Encontrarse en perfecto estado mecánico y estético.
d) Poseer VTV vigente de acuerdo a las leyes q regulan la materia
e) Deberán poseer: los Remises un cartel, identificando el número telefónico y nombre de la empresa a la cual pertenece; los taxis, un cartel de iguales característica con la identificación “Taxi”. Siendo en todos los casos fácilmente visibles en horarios diurnos y nocturnos….
f) Deberán poseer, tanto taxis como remises, el número telefónico y de legajo y/o registro, información que será ubicada en los parabrisas trasero y/o delantero, en forma de ploteo, para permitir la correcta identificación del vehículo que preste el servicio.
g) Poseer seguro de responsabilidad civil hacia terceros incluyendo personas transportadas hasta los límites máximos autorizados por el organismo nacional regulador del mercado de seguros.
h) Contar con clara iluminación interior para ser utilizados en el ascenso de pasajeros en horario nocturno.
i) Deberán poseer extintor portátil del tipo ABC con carga mínima de 2 ½ (dos y medio) Kg., en perfecto estado de carga y funcionamiento.
j) No podrá usar vidrios polarizados, con excepción de los provistos por fábrica para los vehículos equipados con aire acondicionado y deberá poseer equipo de calefacción en perfecto estado de funcionamiento.
k) Poseer todo dispositivo de seguridad o requerimiento que determine la legislación vigente (nacional y/o provincial).-
ARTICULO 10º) Fíjase como “Parada de Taxis”, en la Terminal de Ómnibus, la ============= dársena de estacionamiento a 45º, hasta un máximo de tres (3) vehículos.-

ARTICULO 11º) Establézcanse las siguientes “Mini-Paradas”, para el servicio de ============= Remises, en las cuales podrán estacionarse hasta dos (2) autos por parada:

a) Avda. Fuertes y Avda. Santagada sobre dársena estacionamiento a 45º.
b) Plazoleta Dr. Cabello.
c) Calle Carlos Gardel entre Avda. Fuertes e Italia – Vereda Impar.
d) Calle Uslenghi entre San Martín y Pte. Perón – Vereda Impar.

ARTÍCULO 12º) Dispóngase, a través del Área que determine el Departamento ============= Ejecutivo, de la colocación de cartelería indicando las Paradas y Mini-Paradas establecidas en los Artículos precedentes.-

ARTICULO 13º) Determínanse para el funcionamiento de los Taxis y Empresas de ============= Remises los cánones que fije la Ordenanza General Impositiva vigente.-

ARTICULO 14º) Determínase la sanción de caducidad e inhabilitación por el =============== término de cinco años en los siguientes casos:

a) Cuando abandone el servicio por más de treinta días corridos sin causa justificada, sin haber hecho el depósito del libro de inspección y sin contar con la autorización del Organismo competente.
b) Cuando explote el servicio público con el libro de inspección depositado o retenido por el Organismo de Aplicación o con vehículo no habilitado.
c) Cuando en la prestación del servicio, se cometan hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o la seguridad pública, debidamente probados.
d) Cuando se compruebe la transferencia, cesión, locación o sustitución de la licencia de taxi o remis.
e) Cuando se compruebe que el permisionario se encuentre trabajando con documentación correspondiente a otro taxi o remis. En tal caso serán sancionados ambos permisionarios.
f) Cuando se compruebe la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio.
g) Cuando el vehículo se encuentre con dos inspecciones higiénicas y técnicas vencidas.
h) Cuando explote el servicio público, encontrándose suspendido en la licencia de taxi y/o remis.
i) Cuando se compruebe agresión física o privación ilegitima de libertad de inspectores o funcionarios municipales, o a usuarios de su servicio, sin perjuicio de lo dispuesto por la justicia ordinaria para cada caso.
j) Cuando se preste el servicio sin cobertura de responsabilidad civil hacia terceros incluyendo personas transportadas hasta los límites máximos.-

ARTICULO 15º) Establézcase las siguientes sanciones de multa por la contravención a ============= las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de aquellas que les puede corresponder por disposiciones vigentes con preeminencia superior a la presente:

– entre treinta (30) a cien (100) litros (*)

(*) por los importes vigentes, equivalentes a litros de nafta premiun de mayor octanaje que se comercializa en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino.-

La graduación del monto de la multa se hará teniendo en cuenta los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta cometida.

Igualmente podrá aplicarse la sanción de amonestación, por única vez, y siempre y cuando el infractor no registre antecedentes.-

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