Esto pasaba hace 5 años: confirmaban que un femicida seguía detenido hasta el juicio
Esto lo informó LA DORREGO el 9 de febrero de 2013:
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la prisión preventiva de Guillermo Patricio Bullón (40), acusado de ultimar de un disparo a su pareja Marcela García (32), en un hecho ocurrido a fines del año pasado en Coronel Dorrego.
La resolución fue dictada por la Sala I, con el voto de los jueces Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Barbieri.
Los magistrados no hicieron lugar a la apelación presentada por el abogado Sebastián Martínez, confirmando la decisión del juez de Garantías Nº 2, quien determinó que el imputado debía permanecer detenido hasta la realización del debate oral y público.
Bullón se encuentra imputado de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en el marco de los artículos 79 y 41 bis del Código Penal.
El sangriento hecho ocurrió el 22 de octubre de 2012, en la vivienda que el acusado le alquilaba a una de sus hermanas en calle Echeverría 1474, donde personal policial encontró el cuerpo sin vida de García, quien se encontraba tendida sobre la cama y presentaba un disparo en la cabeza.
En su recurso, el defensor del imputado consideró incorrecta la aplicación de la agravante por la utilización del arma.
Del mismo modo, calificó de absurda la apreciación de la prueba y afirmó la inexistencia de peligros procesales para el caso que Bullón pudiera ser beneficiado con algún tipo de morigeración de la prisión preventiva.
Los camaristas rechazaron los planteos esgrimidos por el letrado. Inicialmente no hicieron lugar a la posición de la defensa de Bullón respecto a la agravante tomada en cuenta para la calificación legal de los hechos.
Señalaron que en el delito no se alude a ningún medio comisivo en particular, de forma tal que “el empleo de armas de fuego no integra necesaria y excluyentemente el tipo penal”.
“La agravante contenida en el artículo 41 bis no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito”, se aclaró en la resolución.
Más adelante, sostuvieron que al dictar la prisión preventiva, el juez no sólo abordó la declaración del acusado, sino que también se analizaron “los distintos medios convictivos que la controvierten y avalan la hipótesis fiscal”.
Señalan que estos elementos descartan la versión de Bullón sobre un presunto suicidio de su pareja y “apuntalan probatoriamente, con el grado de provisoriedad de este estadio, la comisión del delito de homicidio”.
En este sentido, los camaristas destacaron el informe autopsial referido a las características de la herida y la actitud posterior desplegada por el acusado, retirándose del sitio sin dar aviso para que asistan a la víctima, llevándose el arma y descartándose de la misma. Y no coincidieron con la defensa respecto a la inexistencia de peligros procesales.
En definitiva, los jueces confirmaron la resolución por la que se dictó la prisión preventiva de Bullón. (La Nueva.).