Política

Elecciones: todo lo que tenés que saber si te tocó ser autoridad de mesa

Si estás habilitado para votar y tenés entre 18 y 70 años, también estás en condiciones de ser autoridad de mesa. Aquí las claves para comprender tu función, qué tenés que hacer y qué implica haber sido designado para velar por el buen desarrollo del comicio.

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente que tiene por función auxiliar al Presidente y lo reemplaza en los casos previstos por la ley electoral.

Los encargados de designar las autoridades de mesa son los juzgados federales electorales de cada distrito.

El presidente de mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por su correcto y normal desarrollo.

Una vez realizadas las designaciones los juzgados federales electorales se encargan de comunicarlo a los elegidos vía el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

Para ser autoridad de mesa se debe estar habilitado para votar, tener entre 18 y 70 años de edad, vivir en la sección electoral en la que va a desempeñarse como autoridad de mesa y saber leer y escribir.

Además se puede ser autoridad de mesa de manera voluntaria. Para ello es necesario inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona de manera permanente en todos los distritos.

Por otra parte el Código Electoral prevé la posibilidad de que el designado se excuse de su obligación de ser autoridad de mesa por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Para ello la autoridad de mesa designada debe presentar dentro de los tres días de recibida la notificación de designación, la excusación debidamente justificada.

Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.

La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.

Otra causal de excepción es desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

¿Qué pasa si, habiendo sido designado como autoridad de mesa no me presento?

No presentarse a oficiar como autoridad de mesa habiendo sido designado para ello constituye un delito electoral que prevé penas de entre de seis meses a dos años de prisión.

Los ciudadanos designados como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. Su pago se efectuará dentro de los 60 días de realizado el comicio. De acuerdo a la Resolución 211/2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda se fijó en 1.200 pesos el pago por concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumpla funciones como autoridad de mesa en las elecciones PASO (600 pesos) y en las elecciones generales (600 pesos).

Asimismo, aquellas autoridades de mesa que realicen la capacitación previa a cada elección brindada por la Justicia Nacional Electoral recibirán otros 900 pesos adicionales. Se trata de dos cursos diferentes para cada elección que se pagan 450 pesos por la asistencia a cada uno.

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