Se aprobó el nuevo régimen tarifario para entidades de bien público y clubes de barrio
Por una resolución del ministerio de Infraestructura bonaerense, se aprobó el proceso de revisión tarifaria que incorpora a la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, en el encuadramiento entidades de bien público sin fines de lucro.
A través de una resolución del ministerio de Infraestructura bonaerense, se aprobó el proceso de revisión tarifaria que incorpora a la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, en el encuadramiento Entidades de Bien Público sin fines de lucro.
Se incorporará al Régimen Tarifario Específico a los Clubes de Barrio en tanto cumplan algunos requisitos.
Según informó el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), la Ley 27.218 estableció un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para estas entidades, fijando las condiciones para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y alcances.
Desde el OCEBA se dictó una resolución para implementar la categoría de «Servicios General Entidades de Bien Público (T1GEBP)”, que estará integrada por las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta.
Además, se incluirán las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
A su vez, se incorporará al Régimen Tarifario Específico a los Clubes de Barrio en tanto se encuentren constituidos como asociaciones sin fines de lucro, con domicilio legal en territorio bonaerense, posean personería jurídica, acrediten una antigüedad de tres años desde su constitución formal, posean una cantidad mínima de cincuenta (50) socios y una máxima de dos mil (2000), posean registro de conformidad a la normativa vigente y se encuentren encuadrados en la categoría T1 “Pequeñas Demandas”.
Las entidades deberán contar con inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o estar registradas como tales ante el Organismo habilitado a nivel provincial o municipal de cada jurisdicción.
Deberán presentarse ante el distribuidor con la constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o copia certificada de inscripción o registro en los organismos correspondientes a su actividad, habilitados a nivel provincial o municipal.
Las distribuidoras de energía eléctrica bonaerenses deberán encasillar sin más trámite en la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, Servicio General (T1GEBP), a las Entidades de Bien Público inscriptas y registradas, que no excedan la potencia límite de dicha categoría.
Se estableció que las Entidades que no cuenten con constancia de inscripción y/o registro o se encuentren con el trámite pendiente de resolución, se les otorgará provisoriamente, por el término de 6 meses con una prórroga por 6 meses más.
También se determinó que la falta de presentación de constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o la de registro provincial y/o municipal, habilitará al Distribuidor a excluir a la Entidad de Bien Público del Régimen Tarifario Específico.
Finalmente, se estableció que el OCEBA, en situaciones particulares, podrá determinar la inclusión o exclusión en el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, con la correspondiente justificación en cada caso.