Política

Regulan en nuestro distrito las fiestas eventuales privadas en espacios abiertos

El Concejo Deliberante estableció -por ordenanza- el marco regulatorio para la realización de fiestas eventuales privadas en espacios abiertos dentro de nuestro distrito.

El objetivo primordial de la flamante norma es garantizar la seguridad, la convivencia ciudadana y la responsabilidad en la organización de este tipo de eventos.

Según los considerandos, la ordenanza surgió a raíz de la necesidad de contar con criterios actualizados y específicos, ya que hasta el momento no existía un régimen integral que abordara estas actividades, especialmente frecuentes en fechas festivas como Navidad y Año Nuevo.

La disposición aplica a aquellas celebraciones en quintas, casas de campo, fincas, clubes u otros espacios abiertos privados sin habilitación comercial permanente para el uso solicitado, que sean de concurrencia masiva o no, abiertas o no al público, y donde se cobre entrada o se comercialicen bebidas y/o comidas.

Un evento de concurrencia masiva se define como aquel que prevea la asistencia de igual o superior a 300 personas.

La norma establece que una fiesta se considerará de carácter eventual si es autorizada hasta un máximo de tres veces por año en el mismo predio, con un límite de una fiesta por mes, exceptuando las festividades de Navidad y Año Nuevo.

Los organizadores, que deben ser mayores de edad, deberán solicitar la autorización por escrito al Municipio con una antelación no menor a 30 días a la fecha del evento, presentando toda la documentación requerida para su aprobación.

Entre los requisitos indispensables de la solicitud se encuentran: acreditar el derecho de ocupación del predio, la contratación de Seguro de Responsabilidad Civil (incendio, lesiones y vida) con cláusula de no repetición contra el Municipio, la Declaración Jurada de equipos de sonido y la contratación de personal de seguridad certificada, conforme a las normativas vigentes. Para eventos masivos, se exige también la contratación de servicio médico y ambulancia. Las instituciones de bien público gozarán de un beneficio, abonando la mitad de las tasas municipales que requiera el trámite.

Otro punto a considerar es la exigencia de Certificado de Seguridad Antisiniestral expedido por Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el cual debe ser solicitado y cuya constancia debe adjuntarse a la documentación inicial. Una vez recibida la solicitud completa, la Dirección de Inspección y Seguridad tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles para expedirse sobre la pre factibilidad del evento.

La pre factibilidad es un paso esencial, ya que hasta su otorgamiento no podrá efectuarse la venta o entrega anticipada de localidades ni la publicidad del evento, siendo el falseamiento de información o la comprobación de publicidad sin aprobación previa causal de rechazo o prohibición.

La autorización definitiva municipal solo será otorgada previa presentación del Certificado Final de Seguridad Contra Incendio de Bomberos y tras una inspección del predio dentro de las 24 horas hábiles previas al evento, donde se constatará el cumplimiento de lo declarado. Si se detectan inconsistencias, la autorización quedará automáticamente revocada.

La ordenanza también aborda la regulación de ruidos, indicando que el área competente fijará el volumen máximo permitido en base a la Norma IRAM 4062 y la Resolución Nº 0159/96 provincial, previa verificación de los equipos de sonido.

En lo que respecta a la comercialización de bebidas alcohólicas, el solicitante deberá acreditar su inscripción en el Registro REBA (Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas), quedando prohibido el ingreso al evento portando bebidas alcohólicas.

Además, se crea un Registro de Organizadores de Fiestas Eventuales en el área de Inspección y Seguridad, con validez de un año, a los fines de calificar los antecedentes y el cumplimiento de la normativa por parte de los organizadores para la aprobación de futuros eventos.

Finalmente, se establece un régimen sancionatorio severo para el caso de incumplimiento o realización de eventos sin autorización, que incluye la prohibición al organizador de solicitar nuevas autorizaciones por hasta tres años y la prohibición de realizar eventos en el inmueble afectado por el mismo período, sumándose a las sanciones previstas en el Código Contravencional local. (26-11-25).

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