Política

Todos los trámites que no se podrán hacer si no voto en las Elecciones Generales 2023

Las personas de entre 18 y 70 años que no voten en estas elecciones generales 2023 tendrán un lapso de 60 días para justificar su ausencia, de lo contrario deberán pagar una multa y no podrán realizar trámites en diferentes áreas públicas.

En este contexto cabe mencionar que este domingo 22 de octubre se definirán a las nuevas autoridades que gobernarán el país durante los próximos cuatro años.

Qué trámites no podré hacer si falto a votar en las Elecciones Generales 2023
Los trámites que no podrán hacer los electores que faltaron a votar son todos aquellos que se encuentran dentro del orden público ya sea nacional o provincial por el período de un año, tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿Qué pasa si no voy a votar en las Elecciones 2023?
Los electores de 18 a 70 años que no voten este domingo 22 de octubre tendrán que justificar los motivos de su ausencia dentro de un lapso de 60 días, para ello tendrán que recurrir a una sede policial y dejar registrado los motivos por los qué no fueron a votar, luego este documento deberá ser presentado ante la Justicia Electoral.

¿Qué pasa si no justifico que falté a votar en las Elecciones Generales 2023?
Los electores de 18 a 70 años que no hayan justificado ante las autoridades electorales los motivos por los que no fueron a votar, deberán pagar una multa que será definida en función de la falta (de $50 a $500), dicho monto podrá ser abonado presencialmente en una sucursal del Banco Nación o mediante canales electrónicos, el cupón de pago se imprime desde la página del Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, ingresando el número de DNI.

¿En qué casos estoy exceptuado de votar en las Elecciones 2023?
*Si el día de las elecciones te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y deberás justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
*Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor deberás justificar ante médicos del servicio de sanidad nacional.
*Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
*Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante las elecciones. (21-10-23).

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